Administrativo es el eje con el peor resultado histórico: alrededor de cuatro de cada diez respuestas son correctas. Se examina sobre tres cuerpos normativos que hay que manejar juntos: la Ley General de la Administración Pública (Ley N.º 6227), el Código Procesal Contencioso-Administrativo (Ley N.º 8508) y la Ley General de Contratación Pública (Ley N.º 9986).
La Ley General de la Administración Pública ordena las fuentes del ordenamiento administrativo en una jerarquía cerrada: Constitución, tratados internacionales, leyes y actos con valor de ley, decretos reglamentarios del Poder Ejecutivo, los demás reglamentos y estatutos, y las normas subordinadas a los reglamentos. Las normas no escritas —costumbre, jurisprudencia y principios generales— tienen el rango de la norma que interpretan, integran o delimitan. El derecho privado sólo se aplica de forma supletoria, cuando no hay norma administrativa escrita o no escrita.
El artículo 11 formula el principio de legalidad en su versión positiva: la Administración sólo puede realizar los actos y prestar los servicios que el ordenamiento le autorice. De ahí derivan la inderogabilidad singular del reglamento —la Administración no puede desaplicar sus propias normas para un caso concreto—, la reserva de ley en materia de derechos fundamentales y la prohibición de dictar actos contrarios a reglas unívocas de la ciencia o de la técnica o a principios elementales de justicia, lógica o conveniencia. Los principios del servicio público —continuidad, eficiencia, adaptación al cambio e igualdad de trato— vinculan toda la actividad prestacional.
El acto se compone de elementos subjetivos (competencia, investidura y legitimación), objetivos (motivo, contenido y fin) y formales (procedimiento, forma escrita y motivación). El motivo debe ser legítimo y existir tal como se tomó en cuenta; el contenido, lícito, posible, claro y preciso. La motivación es obligatoria cuando el acto impone obligaciones, limita derechos subjetivos, resuelve recursos o se separa del criterio seguido en actuaciones precedentes o de un dictamen.
La falta total de uno o varios elementos produce nulidad absoluta; su imperfección, nulidad relativa. El acto absolutamente nulo no se presume legítimo ni puede ejecutarse. Cuando la Administración quiere anular de oficio un acto declaratorio de derechos, sólo puede hacerlo si la nulidad es absoluta, evidente y manifiesta y previo dictamen favorable de la Procuraduría General de la República —o de la Contraloría General en materia de Hacienda Pública—; fuera de ese supuesto debe declarar el acto lesivo y acudir al proceso de lesividad. La ejecutoriedad permite a la Administración ejecutar por sí sus actos eficaces sin recurrir a los tribunales.
El procedimiento administrativo persigue la verdad real de los hechos. Cuando el acto final pueda causar perjuicio grave al administrado —imponer obligaciones, suprimir o denegar derechos subjetivos— o cuando se trate de materia disciplinaria con posible suspensión o destitución, debe seguirse el procedimiento ordinario, con órgano director, comparecencia oral y privada, acceso al expediente y derecho de defensa. Contra el acto final proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, en plazos muy breves.
La responsabilidad patrimonial es amplia: la Administración responde por los daños causados por su funcionamiento legítimo o ilegítimo, normal o anormal, salvo fuerza mayor, culpa de la víctima o hecho de un tercero; cuando la conducta es lícita sólo indemniza la lesión especial y anormal. El servidor responde personalmente cuando actúa con dolo o culpa grave.
El Código Procesal Contencioso-Administrativo de 2008 sometió a control toda la conducta administrativa —actos, actuaciones materiales, omisiones— con legitimación amplia, proceso oral por audiencias y medidas cautelares atípicas. El agotamiento de la vía administrativa es, por regla, facultativo, y sólo se mantiene obligatorio en las materias que la Constitución reserva. En contratación pública, la Ley N.º 9986 reorganizó los procedimientos y consolidó el uso obligatorio del sistema digital unificado.
1. El artículo 6 de la Ley General de la Administración Pública ordena las fuentes del ordenamiento administrativo colocando en primer lugar:
El artículo 6 de la Ley N.º 6227 establece el orden jerárquico de las fuentes del ordenamiento administrativo, encabezado por la Constitución Política y seguido de los tratados y las leyes.
2. Las normas no escritas del ordenamiento administrativo tienen, conforme al artículo 7 de la Ley N.º 6227:
El artículo 7 de la Ley General de la Administración Pública asigna a la costumbre, la jurisprudencia y los principios generales el rango de la norma que interpretan, integran o delimitan.
3. El derecho privado se aplica al ordenamiento administrativo:
El artículo 9 de la Ley N.º 6227 declara la independencia del ordenamiento administrativo y reserva la aplicación del derecho privado a los supuestos en que no exista norma administrativa aplicable.
4. El artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública establece que la Administración:
El artículo 11 de la Ley N.º 6227 consagra la vinculación positiva de la Administración al ordenamiento jurídico: sólo puede actuar cuando una norma la habilita.
5. La inderogabilidad singular del reglamento significa que la Administración:
El artículo 13 de la Ley N.º 6227 impide a la Administración derogar o desaplicar sus propias normas para casos concretos, garantía de igualdad y de seguridad jurídica.
6. Conforme al artículo 16 de la Ley N.º 6227, en ningún caso podrán dictarse actos contrarios a:
El artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública prohíbe los actos contrarios a reglas unívocas de la ciencia o de la técnica y a principios elementales de justicia, lógica o conveniencia.
7. El régimen jurídico de los derechos fundamentales, según el artículo 19 de la Ley N.º 6227:
El artículo 19 de la Ley General de la Administración Pública somete el régimen de los derechos constitucionales a reserva de ley y prohíbe que los reglamentos autónomos lo regulen.
8. Los principios fundamentales del servicio público enunciados en el artículo 4 de la Ley N.º 6227 son:
El artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública somete la actividad de los entes públicos a los principios de continuidad, eficiencia, adaptación al cambio e igualdad de trato.
9. La competencia administrativa se caracteriza porque:
El artículo 66 de la Ley N.º 6227 declara que las potestades de imperio y su ejercicio son irrenunciables, intransmisibles e imprescriptibles, y que la competencia pertenece al órgano.
10. La delegación de competencias, conforme a la Ley N.º 6227:
Los artículos 89 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública regulan la delegación, que no puede alcanzar la totalidad de la competencia ni realizarse entre órganos de distinto grado sin habilitación.
11. La avocación consiste en que:
La Ley General de la Administración Pública regula la avocación como la asunción por el superior jerárquico del conocimiento de un asunto que corresponde al órgano inferior, con los límites legales.
12. La potestad de dirección del jerarca comprende:
El artículo 102 de la Ley N.º 6227 enumera las potestades del superior jerárquico, entre ellas dar órdenes, instrucciones y circulares y vigilar la actuación del órgano subordinado.
13. La desconcentración administrativa implica que:
La Ley General de la Administración Pública distingue la desconcentración, que atribuye competencia propia a un órgano sustrayéndolo de la jerarquía en esa materia, de la descentralización, que crea entes.
14. La descentralización administrativa se caracteriza por:
La descentralización supone la creación de entes públicos con personalidad jurídica y competencias propias, sujetos a la ley en materia de gobierno conforme al artículo 188 de la Constitución.
15. La directriz se distingue de la orden jerárquica porque:
La Ley General de la Administración Pública regula la potestad de dirección mediante directrices, que fijan metas y tipos de medios sin sustituir la voluntad del ente dirigido, a diferencia de la orden jerárquica.
16. El funcionario que tiene interés personal en el asunto que debe resolver:
Los artículos 230 y siguientes de la Ley N.º 6227 remiten a las causales de abstención y recusación aplicables, con el fin de preservar la imparcialidad del funcionario que resuelve.
17. Los elementos subjetivos del acto administrativo comprenden:
La Ley General de la Administración Pública distingue los elementos subjetivos del acto (competencia, investidura y legitimación) de los objetivos (motivo, contenido y fin) y de los formales.
18. El contenido del acto administrativo debe ser, conforme al artículo 132 de la Ley N.º 6227:
El artículo 132 de la Ley General de la Administración Pública exige que el contenido del acto sea lícito, posible, claro y preciso, y que abarque todas las cuestiones de hecho y de derecho surgidas.
19. El motivo del acto administrativo, según el artículo 133 de la Ley N.º 6227:
El artículo 133 de la Ley General de la Administración Pública exige que el motivo sea legítimo y exista tal como fue tomado en cuenta, lo que permite controlar la realidad de los presupuestos del acto.
20. El artículo 136 de la Ley N.º 6227 exige motivación, entre otros, en los actos que:
El artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública enumera los actos que deben motivarse, entre ellos los que imponen obligaciones, limitan derechos, resuelven recursos o se apartan de un precedente.
21. La motivación por referencia a un dictamen o informe:
El artículo 136 de la Ley N.º 6227 admite la motivación por referencia a informes o dictámenes que consten en el expediente, siempre que se hagan accesibles al administrado.
22. El acto administrativo produce sus efectos, como regla:
El artículo 140 de la Ley General de la Administración Pública condiciona la eficacia del acto a su comunicación al administrado, con la salvedad de los actos favorables.
23. La ejecutoriedad del acto administrativo permite a la Administración:
El artículo 146 de la Ley N.º 6227 reconoce a la Administración la potestad de ejecutar por sí los actos administrativos eficaces, válidos o anulables, con los medios de ejecución que la ley autoriza.
24. Los medios de ejecución administrativa comprenden, entre otros:
La Ley General de la Administración Pública regula los medios de ejecución administrativa, entre ellos la ejecución subsidiaria y la coerción, con respeto a la proporcionalidad y a los derechos fundamentales.
25. Conforme al artículo 166 de la Ley N.º 6227, hay nulidad absoluta cuando:
El artículo 166 de la Ley General de la Administración Pública configura la nulidad absoluta por la falta total de uno o varios elementos constitutivos, frente a la relativa del artículo 167.
26. El acto absolutamente nulo:
El artículo 169 de la Ley N.º 6227 dispone que el acto absolutamente nulo no se presume legítimo ni puede ser ejecutado, a diferencia del acto relativamente nulo que conserva presunción de legitimidad.
27. Para anular de oficio un acto declaratorio de derechos, la Administración necesita:
El artículo 173 de la Ley N.º 6227 exige, para la anulación de oficio de un acto declaratorio de derechos, que la nulidad sea absoluta, evidente y manifiesta, con dictamen favorable de la Procuraduría General.
28. El proceso de lesividad procede cuando:
El artículo 183 de la Ley N.º 6227 y el Código Procesal Contencioso-Administrativo obligan a la Administración a declarar lesivo el acto y a demandar su anulación cuando no cabe la anulación de oficio.
29. La convalidación de un acto relativamente nulo:
La Ley General de la Administración Pública admite la convalidación, el saneamiento y la conversión de los actos relativamente nulos, mecanismos vedados para la nulidad absoluta.
30. El ejercicio de la potestad discrecional está limitado, entre otros, por:
Los artículos 15 a 17 de la Ley N.º 6227 someten la discrecionalidad a los límites de la ciencia, la técnica y los principios elementales de justicia, lógica y conveniencia, con control jurisdiccional.
31. Los conceptos jurídicos indeterminados se distinguen de la discrecionalidad porque:
La doctrina y la jurisprudencia contencioso-administrativa distinguen el concepto jurídico indeterminado, que admite una única solución justa controlable, de la discrecionalidad, que ofrece alternativas.
32. El objeto del procedimiento administrativo, conforme al artículo 214 de la Ley N.º 6227, es:
El artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública asigna al procedimiento la finalidad de asegurar el cumplimiento de los fines administrativos con respeto a los derechos del administrado y la verdad real.
33. El procedimiento ordinario es obligatorio, según el artículo 308 de la Ley N.º 6227, cuando:
El artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública impone el procedimiento ordinario cuando el acto final pueda causar perjuicio grave al administrado o en materia disciplinaria con suspensión o destitución.
34. El órgano director del procedimiento administrativo:
La Ley General de la Administración Pública distingue el órgano director, que instruye el procedimiento, del órgano decisor, competente para dictar el acto final.
35. La comparecencia oral y privada del procedimiento ordinario:
Los artículos 309 y siguientes de la Ley N.º 6227 regulan la comparecencia oral y privada como el acto central del procedimiento ordinario, donde se recibe la prueba y se formulan conclusiones.