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🏢 Derecho administrativo y contencioso-administrativo

Qué evalúa este eje

Administrativo es el eje con el peor resultado histórico: alrededor de cuatro de cada diez respuestas son correctas. Se examina sobre tres cuerpos normativos que hay que manejar juntos: la Ley General de la Administración Pública (Ley N.º 6227), el Código Procesal Contencioso-Administrativo (Ley N.º 8508) y la Ley General de Contratación Pública (Ley N.º 9986).

Fuentes y legalidad

La Ley General de la Administración Pública ordena las fuentes del ordenamiento administrativo en una jerarquía cerrada: Constitución, tratados internacionales, leyes y actos con valor de ley, decretos reglamentarios del Poder Ejecutivo, los demás reglamentos y estatutos, y las normas subordinadas a los reglamentos. Las normas no escritas —costumbre, jurisprudencia y principios generales— tienen el rango de la norma que interpretan, integran o delimitan. El derecho privado sólo se aplica de forma supletoria, cuando no hay norma administrativa escrita o no escrita.

El artículo 11 formula el principio de legalidad en su versión positiva: la Administración sólo puede realizar los actos y prestar los servicios que el ordenamiento le autorice. De ahí derivan la inderogabilidad singular del reglamento —la Administración no puede desaplicar sus propias normas para un caso concreto—, la reserva de ley en materia de derechos fundamentales y la prohibición de dictar actos contrarios a reglas unívocas de la ciencia o de la técnica o a principios elementales de justicia, lógica o conveniencia. Los principios del servicio público —continuidad, eficiencia, adaptación al cambio e igualdad de trato— vinculan toda la actividad prestacional.

El acto administrativo y su invalidez

El acto se compone de elementos subjetivos (competencia, investidura y legitimación), objetivos (motivo, contenido y fin) y formales (procedimiento, forma escrita y motivación). El motivo debe ser legítimo y existir tal como se tomó en cuenta; el contenido, lícito, posible, claro y preciso. La motivación es obligatoria cuando el acto impone obligaciones, limita derechos subjetivos, resuelve recursos o se separa del criterio seguido en actuaciones precedentes o de un dictamen.

La falta total de uno o varios elementos produce nulidad absoluta; su imperfección, nulidad relativa. El acto absolutamente nulo no se presume legítimo ni puede ejecutarse. Cuando la Administración quiere anular de oficio un acto declaratorio de derechos, sólo puede hacerlo si la nulidad es absoluta, evidente y manifiesta y previo dictamen favorable de la Procuraduría General de la República —o de la Contraloría General en materia de Hacienda Pública—; fuera de ese supuesto debe declarar el acto lesivo y acudir al proceso de lesividad. La ejecutoriedad permite a la Administración ejecutar por sí sus actos eficaces sin recurrir a los tribunales.

Procedimiento, responsabilidad y control judicial

El procedimiento administrativo persigue la verdad real de los hechos. Cuando el acto final pueda causar perjuicio grave al administrado —imponer obligaciones, suprimir o denegar derechos subjetivos— o cuando se trate de materia disciplinaria con posible suspensión o destitución, debe seguirse el procedimiento ordinario, con órgano director, comparecencia oral y privada, acceso al expediente y derecho de defensa. Contra el acto final proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, en plazos muy breves.

La responsabilidad patrimonial es amplia: la Administración responde por los daños causados por su funcionamiento legítimo o ilegítimo, normal o anormal, salvo fuerza mayor, culpa de la víctima o hecho de un tercero; cuando la conducta es lícita sólo indemniza la lesión especial y anormal. El servidor responde personalmente cuando actúa con dolo o culpa grave.

El Código Procesal Contencioso-Administrativo de 2008 sometió a control toda la conducta administrativa —actos, actuaciones materiales, omisiones— con legitimación amplia, proceso oral por audiencias y medidas cautelares atípicas. El agotamiento de la vía administrativa es, por regla, facultativo, y sólo se mantiene obligatorio en las materias que la Constitución reserva. En contratación pública, la Ley N.º 9986 reorganizó los procedimientos y consolidó el uso obligatorio del sistema digital unificado.

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Preguntas de muestra (35)

1. El artículo 6 de la Ley General de la Administración Pública ordena las fuentes del ordenamiento administrativo colocando en primer lugar:

  1. la Constitución Política como fuente de máxima jerarquía del ordenamiento
  2. los tratados internacionales aprobados por la Asamblea Legislativa de la República
  3. los decretos reglamentarios que dicta el Poder Ejecutivo para ejecutar las leyes vigentes
  4. los estatutos y reglamentos de los entes públicos descentralizados del Estado

El artículo 6 de la Ley N.º 6227 establece el orden jerárquico de las fuentes del ordenamiento administrativo, encabezado por la Constitución Política y seguido de los tratados y las leyes.

2. Las normas no escritas del ordenamiento administrativo tienen, conforme al artículo 7 de la Ley N.º 6227:

  1. el rango de la norma que interpretan, integran o delimitan
  2. siempre el último lugar de la jerarquía normativa administrativa del país
  3. rango superior a la ley cuando resultan más justas en el caso concreto
  4. valor exclusivamente doctrinal sin aplicación directa por los tribunales

El artículo 7 de la Ley General de la Administración Pública asigna a la costumbre, la jurisprudencia y los principios generales el rango de la norma que interpretan, integran o delimitan.

3. El derecho privado se aplica al ordenamiento administrativo:

  1. sólo de forma supletoria, cuando no exista norma administrativa aplicable
  2. con preferencia sobre las normas administrativas en materia contractual
  3. siempre que la Administración actúe como titular de bienes patrimoniales
  4. cuando así lo acuerden la Administración y el administrado interesado

El artículo 9 de la Ley N.º 6227 declara la independencia del ordenamiento administrativo y reserva la aplicación del derecho privado a los supuestos en que no exista norma administrativa aplicable.

4. El artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública establece que la Administración:

  1. puede hacer todo aquello que la ley no le prohíba de forma expresa y categórica
  2. sólo puede realizar los actos y prestar los servicios que el ordenamiento autorice
  3. actúa con plena libertad cuando persigue una finalidad de interés público general
  4. queda vinculada únicamente por las directrices que emita su superior jerárquico

El artículo 11 de la Ley N.º 6227 consagra la vinculación positiva de la Administración al ordenamiento jurídico: sólo puede actuar cuando una norma la habilita.

5. La inderogabilidad singular del reglamento significa que la Administración:

  1. no puede desaplicar sus propias normas generales para un caso concreto
  2. puede modificar el reglamento cada vez que un administrado lo solicite
  3. queda facultada para dictar actos contrarios al reglamento si median razones de urgencia
  4. debe derogar el reglamento antes de dictar cualquier acto de aplicación

El artículo 13 de la Ley N.º 6227 impide a la Administración derogar o desaplicar sus propias normas para casos concretos, garantía de igualdad y de seguridad jurídica.

6. Conforme al artículo 16 de la Ley N.º 6227, en ningún caso podrán dictarse actos contrarios a:

  1. los criterios de oportunidad que fije el superior jerárquico de la institución
  2. la opinión mayoritaria de los administrados afectados por la decisión adoptada
  3. reglas unívocas de la ciencia o de la técnica o a principios elementales de justicia, lógica o conveniencia
  4. las recomendaciones no vinculantes de los órganos consultivos del Estado

El artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública prohíbe los actos contrarios a reglas unívocas de la ciencia o de la técnica y a principios elementales de justicia, lógica o conveniencia.

7. El régimen jurídico de los derechos fundamentales, según el artículo 19 de la Ley N.º 6227:

  1. corresponde al reglamento ejecutivo que dicte el Poder Ejecutivo en cada materia
  2. está reservado a la ley, y los reglamentos autónomos no pueden regularlo
  3. puede ser desarrollado por cualquier órgano de la Administración centralizada
  4. depende de la directriz que emita el ministerio del ramo correspondiente

El artículo 19 de la Ley General de la Administración Pública somete el régimen de los derechos constitucionales a reserva de ley y prohíbe que los reglamentos autónomos lo regulen.

8. Los principios fundamentales del servicio público enunciados en el artículo 4 de la Ley N.º 6227 son:

  1. publicidad, gratuidad, universalidad territorial y descentralización obligatoria
  2. rentabilidad, competitividad, innovación tecnológica y sostenibilidad financiera
  3. continuidad, eficiencia, adaptación a todo cambio y igualdad en el trato
  4. legalidad, jerarquía, coordinación y desconcentración administrativa

El artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública somete la actividad de los entes públicos a los principios de continuidad, eficiencia, adaptación al cambio e igualdad de trato.

9. La competencia administrativa se caracteriza porque:

  1. puede cederse libremente entre órganos por simple acuerdo interno
  2. es irrenunciable, intransmisible e imprescriptible
  3. se adquiere por el uso continuado durante un plazo determinado
  4. corresponde al funcionario y no al órgano que este ocupa

El artículo 66 de la Ley N.º 6227 declara que las potestades de imperio y su ejercicio son irrenunciables, intransmisibles e imprescriptibles, y que la competencia pertenece al órgano.

10. La delegación de competencias, conforme a la Ley N.º 6227:

  1. supone la pérdida definitiva de la competencia por el órgano delegante
  2. permite transferir la totalidad de la competencia del órgano delegante
  3. puede acordarse verbalmente y sin comunicación alguna a los administrados
  4. procede entre órganos de la misma clase con los límites que la ley establece

Los artículos 89 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública regulan la delegación, que no puede alcanzar la totalidad de la competencia ni realizarse entre órganos de distinto grado sin habilitación.

11. La avocación consiste en que:

  1. el superior asume el conocimiento de un asunto propio del inferior
  2. el inferior traslada un asunto al superior por razones de complejidad
  3. dos órganos resuelven conjuntamente un mismo expediente administrativo
  4. el órgano se abstiene de conocer por existir un conflicto de intereses

La Ley General de la Administración Pública regula la avocación como la asunción por el superior jerárquico del conocimiento de un asunto que corresponde al órgano inferior, con los límites legales.

12. La potestad de dirección del jerarca comprende:

  1. dar órdenes, instrucciones y circulares al órgano subordinado
  2. sustituir siempre al inferior en el ejercicio de sus competencias exclusivas
  3. anular de oficio cualquier acto firme dictado por el órgano inferior
  4. revocar los actos declaratorios de derechos sin ningún procedimiento

El artículo 102 de la Ley N.º 6227 enumera las potestades del superior jerárquico, entre ellas dar órdenes, instrucciones y circulares y vigilar la actuación del órgano subordinado.

13. La desconcentración administrativa implica que:

  1. el jerarca conserva íntegramente todas sus potestades sobre el órgano
  2. se crea un nuevo ente público con personalidad jurídica independiente
  3. un órgano recibe competencia propia por ley y queda sustraído de la jerarquía en esa materia
  4. se transfiere la competencia a una persona jurídica de derecho privado

La Ley General de la Administración Pública distingue la desconcentración, que atribuye competencia propia a un órgano sustrayéndolo de la jerarquía en esa materia, de la descentralización, que crea entes.

14. La descentralización administrativa se caracteriza por:

  1. la supresión de todo control del Poder Ejecutivo sobre el ente creado
  2. la simple redistribución de funciones dentro de un mismo órgano estatal
  3. la privatización de los servicios públicos prestados por el Estado
  4. la creación de entes con personalidad jurídica propia y competencias propias

La descentralización supone la creación de entes públicos con personalidad jurídica y competencias propias, sujetos a la ley en materia de gobierno conforme al artículo 188 de la Constitución.

15. La directriz se distingue de la orden jerárquica porque:

  1. sólo puede dirigirse a los órganos de la Administración centralizada
  2. obliga a ejecutar una conducta concreta bajo pena de sanción disciplinaria
  3. fija metas y medios generales sin sustituir la voluntad del ente dirigido
  4. corresponde emitirla a la Contraloría General de la República

La Ley General de la Administración Pública regula la potestad de dirección mediante directrices, que fijan metas y tipos de medios sin sustituir la voluntad del ente dirigido, a diferencia de la orden jerárquica.

16. El funcionario que tiene interés personal en el asunto que debe resolver:

  1. queda facultado para delegar la decisión en un subordinado suyo
  2. puede resolver siempre que lo advierta por escrito en el expediente
  3. debe abstenerse conforme a las causales que fija la ley
  4. debe solicitar autorización a la Contraloría General de la República

Los artículos 230 y siguientes de la Ley N.º 6227 remiten a las causales de abstención y recusación aplicables, con el fin de preservar la imparcialidad del funcionario que resuelve.

17. Los elementos subjetivos del acto administrativo comprenden:

  1. la competencia, la investidura y la legitimación del órgano que lo dicta
  2. el motivo, el contenido y el fin perseguido por la Administración
  3. la forma escrita, la motivación y la publicación del acto dictado
  4. el procedimiento previo, la audiencia y la prueba practicada

La Ley General de la Administración Pública distingue los elementos subjetivos del acto (competencia, investidura y legitimación) de los objetivos (motivo, contenido y fin) y de los formales.

18. El contenido del acto administrativo debe ser, conforme al artículo 132 de la Ley N.º 6227:

  1. lícito, posible, claro y preciso
  2. conveniente para el interés de la Administración que lo dicta
  3. aceptado previamente por el administrado destinatario del acto
  4. aprobado por el órgano consultivo competente en la materia

El artículo 132 de la Ley General de la Administración Pública exige que el contenido del acto sea lícito, posible, claro y preciso, y que abarque todas las cuestiones de hecho y de derecho surgidas.

19. El motivo del acto administrativo, según el artículo 133 de la Ley N.º 6227:

  1. puede presumirse cuando el acto favorece al administrado interesado
  2. debe ser legítimo y existir tal y como ha sido tomado en cuenta
  3. corresponde apreciarlo discrecionalmente al órgano que dicta el acto
  4. sólo se exige en los actos de contenido sancionador o limitativo

El artículo 133 de la Ley General de la Administración Pública exige que el motivo sea legítimo y exista tal como fue tomado en cuenta, lo que permite controlar la realidad de los presupuestos del acto.

20. El artículo 136 de la Ley N.º 6227 exige motivación, entre otros, en los actos que:

  1. impongan obligaciones, limiten derechos subjetivos o resuelvan recursos
  2. favorezcan al administrado ampliando su esfera jurídica de derechos
  3. se dicten dentro de un procedimiento iniciado a solicitud de parte
  4. tengan naturaleza puramente interna dentro de la organización

El artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública enumera los actos que deben motivarse, entre ellos los que imponen obligaciones, limitan derechos, resuelven recursos o se apartan de un precedente.

21. La motivación por referencia a un dictamen o informe:

  1. es admisible cuando el documento consta en el expediente y se incorpora al acto
  2. está prohibida en el ordenamiento administrativo costarricense vigente
  3. exime a la Administración de comunicar el contenido del dictamen al administrado
  4. sólo procede cuando el dictamen proviene de la Procuraduría General

El artículo 136 de la Ley N.º 6227 admite la motivación por referencia a informes o dictámenes que consten en el expediente, siempre que se hagan accesibles al administrado.

22. El acto administrativo produce sus efectos, como regla:

  1. desde el momento en que el funcionario lo firma en el expediente
  2. después de comunicado al administrado, salvo que le otorgue derechos
  3. desde su inclusión en el archivo institucional correspondiente
  4. cuando el administrado manifiesta su conformidad expresa

El artículo 140 de la Ley General de la Administración Pública condiciona la eficacia del acto a su comunicación al administrado, con la salvedad de los actos favorables.

23. La ejecutoriedad del acto administrativo permite a la Administración:

  1. modificar libremente el contenido del acto ya comunicado
  2. imponer sanciones penales a quien se resista a su cumplimiento
  3. prescindir del procedimiento previo cuando el acto es urgente
  4. ejecutarlo por sí misma, sin necesidad de acudir a los tribunales

El artículo 146 de la Ley N.º 6227 reconoce a la Administración la potestad de ejecutar por sí los actos administrativos eficaces, válidos o anulables, con los medios de ejecución que la ley autoriza.

24. Los medios de ejecución administrativa comprenden, entre otros:

  1. el secuestro de bienes sin resolución judicial ni administrativa previa
  2. la privación de libertad del administrado que incumple la orden dictada
  3. la ejecución forzosa por la Administración y la multa coercitiva en los casos legales
  4. la aplicación directa de sanciones penales por el órgano administrativo

La Ley General de la Administración Pública regula los medios de ejecución administrativa, entre ellos la ejecución subsidiaria y la coerción, con respeto a la proporcionalidad y a los derechos fundamentales.

25. Conforme al artículo 166 de la Ley N.º 6227, hay nulidad absoluta cuando:

  1. el acto resulte inconveniente para el interés público perseguido
  2. falten totalmente uno o varios de los elementos constitutivos del acto
  3. el administrado no esté de acuerdo con la decisión adoptada
  4. el acto se dicte fuera del plazo previsto para resolver el asunto

El artículo 166 de la Ley General de la Administración Pública configura la nulidad absoluta por la falta total de uno o varios elementos constitutivos, frente a la relativa del artículo 167.

26. El acto absolutamente nulo:

  1. conserva su eficacia mientras no lo anule un tribunal competente
  2. no se presume legítimo ni puede ser ejecutado por la Administración
  3. puede ser convalidado por el transcurso del plazo de caducidad
  4. obliga al administrado hasta que este solicite su anulación

El artículo 169 de la Ley N.º 6227 dispone que el acto absolutamente nulo no se presume legítimo ni puede ser ejecutado, a diferencia del acto relativamente nulo que conserva presunción de legitimidad.

27. Para anular de oficio un acto declaratorio de derechos, la Administración necesita:

  1. que la nulidad sea absoluta, evidente y manifiesta, y contar con dictamen favorable previo
  2. la simple constatación de una irregularidad formal en el expediente tramitado
  3. la conformidad expresa del administrado beneficiado por el acto dictado
  4. una resolución de la Contraloría General en todos los supuestos posibles

El artículo 173 de la Ley N.º 6227 exige, para la anulación de oficio de un acto declaratorio de derechos, que la nulidad sea absoluta, evidente y manifiesta, con dictamen favorable de la Procuraduría General.

28. El proceso de lesividad procede cuando:

  1. el administrado impugna un acto que le resulta desfavorable en su contenido
  2. la Administración pretende anular un acto favorable cuya nulidad no es evidente y manifiesta
  3. la Contraloría General detecta un vicio en un contrato administrativo suscrito
  4. el acto ha sido dictado por un órgano manifiestamente incompetente

El artículo 183 de la Ley N.º 6227 y el Código Procesal Contencioso-Administrativo obligan a la Administración a declarar lesivo el acto y a demandar su anulación cuando no cabe la anulación de oficio.

29. La convalidación de un acto relativamente nulo:

  1. procede también respecto de los actos absolutamente nulos
  2. es posible mediante la subsanación del vicio conforme a la ley
  3. corresponde acordarla al administrado interesado en el acto dictado
  4. exige la intervención previa de la Sala Constitucional

La Ley General de la Administración Pública admite la convalidación, el saneamiento y la conversión de los actos relativamente nulos, mecanismos vedados para la nulidad absoluta.

30. El ejercicio de la potestad discrecional está limitado, entre otros, por:

  1. la sola voluntad del jerarca institucional que adopta la decisión administrativa final del asunto
  2. los principios elementales de justicia, lógica y conveniencia y las reglas de la ciencia y la técnica
  3. la conformidad expresa del administrado destinatario del acto discrecional dictado por la Administración
  4. la ausencia de recurso administrativo contra la decisión adoptada

Los artículos 15 a 17 de la Ley N.º 6227 someten la discrecionalidad a los límites de la ciencia, la técnica y los principios elementales de justicia, lógica y conveniencia, con control jurisdiccional.

31. Los conceptos jurídicos indeterminados se distinguen de la discrecionalidad porque:

  1. sólo aparecen en las normas de rango reglamentario del ordenamiento
  2. permiten a la Administración escoger entre varias soluciones igualmente válidas
  3. excluyen por completo el control jurisdiccional de la decisión adoptada
  4. admiten una única solución justa en el caso concreto, susceptible de control

La doctrina y la jurisprudencia contencioso-administrativa distinguen el concepto jurídico indeterminado, que admite una única solución justa controlable, de la discrecionalidad, que ofrece alternativas.

32. El objeto del procedimiento administrativo, conforme al artículo 214 de la Ley N.º 6227, es:

  1. garantizar la rapidez del trámite por encima de cualquier otra consideración de fondo o de forma
  2. asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración y verificar la verdad real
  3. permitir al administrado retrasar la decisión mediante gestiones sucesivas
  4. documentar formalmente la voluntad ya adoptada por el jerarca institucional antes de iniciar el trámite

El artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública asigna al procedimiento la finalidad de asegurar el cumplimiento de los fines administrativos con respeto a los derechos del administrado y la verdad real.

33. El procedimiento ordinario es obligatorio, según el artículo 308 de la Ley N.º 6227, cuando:

  1. el expediente supere las cien páginas de documentación acumulada
  2. el acto final pueda causar perjuicio grave al administrado o se trate de materia disciplinaria con posible suspensión o destitución
  3. la decisión afecte a más de tres administrados de forma simultánea
  4. el jerarca institucional así lo disponga por razones de conveniencia y oportunidad del servicio público que presta la institución

El artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública impone el procedimiento ordinario cuando el acto final pueda causar perjuicio grave al administrado o en materia disciplinaria con suspensión o destitución.

34. El órgano director del procedimiento administrativo:

  1. instruye el expediente y prepara el acto final, que dicta el órgano decisor
  2. dicta el acto final con plena competencia decisoria sobre el asunto
  3. sustituye al jerarca en todas sus funciones durante el procedimiento administrativo
  4. corresponde designarlo a la Procuraduría General de la República

La Ley General de la Administración Pública distingue el órgano director, que instruye el procedimiento, del órgano decisor, competente para dictar el acto final.

35. La comparecencia oral y privada del procedimiento ordinario:

  1. tiene carácter público y se celebra ante el jerarca de la institución
  2. es el momento en que las partes ofrecen y evacuan su prueba y formulan conclusiones
  3. puede omitirse cuando la Administración considera suficiente el expediente instruido
  4. corresponde dirigirla al abogado del administrado interesado

Los artículos 309 y siguientes de la Ley N.º 6227 regulan la comparecencia oral y privada como el acto central del procedimiento ordinario, donde se recibe la prueba y se formulan conclusiones.

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