El eje civil es uno de aquellos en los que históricamente se obtiene menos de un 60 % de aciertos. Es derecho de fondo: la parte general del Código Civil —persona, bienes, obligaciones, contratos, responsabilidad y sucesiones— y las leyes especiales que hoy gobiernan la práctica. La forma de litigarlo, que cambió por completo con el Código Procesal Civil de 2018, se estudia en el eje siguiente.
La existencia de la persona física principia al nacer viva, y se la reputa nacida para todo lo que la favorezca desde trescientos días antes del nacimiento. La mayoría de edad se alcanza a los dieciocho años. La Ley N.º 9379 sustituyó el viejo régimen de incapacitación por un sistema de apoyos y salvaguardias que respeta la capacidad jurídica de la persona con discapacidad: quien conteste una pregunta con la lógica de la interdicción anterior se equivocará. Los derechos de la personalidad —nombre, imagen, intimidad, integridad moral— son indisponibles en su núcleo; el tratamiento de datos personales tiene además su régimen específico en la Ley N.º 8968. Junto a la persona física, el Código y las leyes especiales regulan la persona jurídica, las asociaciones y las fundaciones.
El Código enumera como derechos reales la propiedad, el usufructo, el uso, la habitación, la servidumbre, la hipoteca y la prenda. La posesión puede conducir a la propiedad por usucapión cuando concurren título, buena fe y el transcurso del plazo. La regla de oro del sistema registral costarricense es que los títulos sujetos a inscripción que no estén inscritos no perjudican a tercero: quien no inscribe conserva su derecho frente a su contraparte, pero no frente al tercero de buena fe que sí inscribió. De ahí se derivan los principios de publicidad, tracto sucesivo, prioridad y legitimación registral, y la función calificadora del Registro. La propiedad en condominio se rige por la Ley N.º 7933, con su distinción entre bienes privativos y áreas comunes.
Toda obligación tiene por objeto dar, hacer o no hacer, y requiere capacidad, objeto posible y lícito y causa justa. El artículo 1022 fija que los contratos tienen fuerza de ley entre las partes, y el 1023 los extiende a todas las consecuencias que la equidad, el uso o la ley hacen nacer de la obligación, además de dar base al control de las cláusulas abusivas del contrato de adhesión. En los contratos bilaterales va implícita la condición resolutoria por incumplimiento: la parte cumpliente puede exigir el cumplimiento o pedir la resolución, y en ambos casos daños y perjuicios. Las obligaciones se extinguen por pago, novación, compensación, confusión, remisión, imposibilidad sobrevenida y prescripción; la regla general de prescripción de los derechos personales es de diez años, con plazos breves para retribuciones periódicas y servicios profesionales. La contratación de consumo añade una capa imperativa con la Ley N.º 7472, y las garantías sobre bienes muebles se rigen hoy por la Ley N.º 9246 de garantías mobiliarias, que sustituyó buena parte del régimen clásico de la prenda.
El artículo 1045 es el pilar de la responsabilidad subjetiva: quien por dolo, falta, negligencia o imprudencia causa a otro un daño está obligado a repararlo junto con los perjuicios. A su lado conviven supuestos de responsabilidad objetiva y por hecho ajeno —del comitente por su encargado, del dueño del animal, del propietario por la ruina del edificio— en los que la culpa no se discute del mismo modo. El daño indemnizable comprende el daño emergente, el lucro cesante y el daño moral, y quien lo reclama carga con acreditar su existencia y su cuantía. En sucesiones, el Código admite la sucesión testamentaria y la legítima o intestada, ordena a los herederos por grados, somete el testamento a formas solemnes y encomienda al albacea la administración y representación del caudal; el proceso sucesorio puede tramitarse en sede judicial o, cuando no hay conflicto y concurren los requisitos legales, ante notario, conforme al Código Notarial, Ley N.º 7764.
1. Conforme al Código Civil, la existencia de la persona física principia:
El artículo 31 del Código Civil fija el nacimiento con vida como inicio de la existencia de la persona física y establece la retroacción de trescientos días para todo lo que la favorezca.
2. La mayoría de edad en Costa Rica se alcanza a los:
El artículo 37 del Código Civil establece que es mayor de edad quien ha cumplido dieciocho años, momento a partir del cual la persona adquiere la capacidad de actuar plena.
3. La diferencia entre capacidad jurídica y capacidad de actuar consiste en que:
La doctrina civil y el Código Civil distinguen la capacidad jurídica, inherente a la persona por su sola existencia, de la capacidad de actuar, que depende de la edad y del discernimiento.
4. La Ley N.º 9379 para la Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad:
La Ley N.º 9379 reformó el Código Civil y el Código de Familia para reemplazar la declaratoria de insania por la figura del garante para la igualdad jurídica, en línea con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
5. El domicilio de la persona física se determina, conforme al Código Civil, por:
El Código Civil define el domicilio por la residencia habitual acompañada del ánimo de permanencia, con reglas especiales para el domicilio legal y para el domicilio contractual elegido por las partes.
6. La declaratoria de ausencia de una persona tiene por efecto principal:
El Código Civil regula la ausencia y la presunción de muerte con la finalidad primordial de proteger el patrimonio del ausente, mediante nombramiento de administrador y posesión provisional de los bienes.
7. Las personas jurídicas se caracterizan porque:
El Código Civil reconoce a las personas jurídicas una personalidad y un patrimonio distintos de los de sus integrantes, principio que sólo se excepciona mediante el levantamiento del velo en supuestos de abuso.
8. El Código Civil dispone que los derechos deberán ejercitarse:
El artículo 21 del Código Civil impone el ejercicio de los derechos conforme a las exigencias de la buena fe, cláusula general que informa todo el ordenamiento privado costarricense.
9. Conforme al artículo 22 del Código Civil, la ley:
El artículo 22 del Código Civil sanciona el abuso del derecho al negarle amparo legal, con la consiguiente obligación de indemnizar y la posibilidad de adoptar las medidas que impidan la persistencia del abuso.
10. La distinción entre bienes muebles e inmuebles en el Código Civil se apoya en:
El Código Civil clasifica los bienes en muebles e inmuebles atendiendo a su naturaleza y movilidad, con supuestos de inmuebles por destinación y de muebles por anticipación.
11. El Código Civil enumera entre los derechos reales:
El Código Civil enumera los derechos reales reconocidos, cuya nota común es el poder directo e inmediato sobre la cosa oponible frente a todos, lo que los separa de los derechos personales de crédito.
12. El contenido del derecho de propiedad comprende las facultades de:
El Código Civil define la propiedad por el conjunto de facultades de poseer, usar, disfrutar, transformar y disponer, siempre dentro de los límites del artículo 45 de la Constitución y de la función social del dominio.
13. En la copropiedad, cada condueño puede:
El Código Civil reconoce a cada condueño la libre disposición de su cuota ideal y el derecho a pedir la división de la cosa común, sin que nadie esté obligado a permanecer en la indivisión.
14. El usufructo se distingue de la propiedad porque el usufructuario:
El Código Civil configura el usufructo como derecho real de uso y disfrute sobre cosa ajena con obligación de conservar su forma y sustancia, salvo el cuasiusufructo sobre bienes consumibles.
15. La servidumbre predial es un gravamen impuesto sobre un inmueble:
El Código Civil define la servidumbre como un gravamen real impuesto sobre un predio sirviente en beneficio de un predio dominante de distinto dueño, con carácter accesorio e inseparable del fundo.
16. Un fundo carece de salida a la vía pública. Su propietario puede reclamar:
El Código Civil regula la servidumbre legal de paso en favor del fundo enclavado, que se constituye por la vía menos gravosa y previa indemnización al propietario del predio sirviente.
17. La posesión se diferencia de la propiedad porque:
El Código Civil protege la posesión como situación de hecho mediante los interdictos, con independencia de la titularidad dominical, y le atribuye efectos como la usucapión y la presunción de buena fe.
18. La usucapión o prescripción positiva exige, como regla:
El Código Civil exige para la usucapión un título traslativo de dominio, buena fe y posesión pública, pacífica e ininterrumpida en concepto de propietario durante el plazo que la ley establece.
19. La regla básica de la publicidad registral costarricense es que:
El artículo 455 del Código Civil establece que los títulos sujetos a inscripción no inscritos no perjudican a tercero, de modo que la inscripción es declarativa y protege al tercero registral de buena fe.
20. El principio de fe pública registral protege:
La fe pública registral, derivada del artículo 456 del Código Civil, ampara al tercero de buena fe que adquiere a título oneroso e inscribe su derecho confiando en el contenido del Registro.
21. El principio de tracto sucesivo registral exige que:
El tracto sucesivo, recogido en la normativa registral, impide inscribir un acto de disposición otorgado por quien no figura como titular inscrito, salvo los supuestos de tracto abreviado que la ley admite.
22. La tradición como modo de adquirir el dominio implica:
El sistema costarricense de transmisión de la propiedad exige título y modo: el contrato genera la obligación y la tradición, real o simbólica, consuma la transferencia conforme al Código Civil.
23. La accesión como modo de adquirir supone que:
El Código Civil regula la accesión natural e industrial, en virtud de la cual el propietario de una cosa adquiere lo que ella produce o lo que se le une o incorpora, con las reglas de indemnización correspondientes.
24. El objeto de toda obligación, conforme al Código Civil, consiste en:
El artículo 629 del Código Civil establece que toda obligación tiene por objeto dar, hacer o dejar de hacer alguna cosa, clasificación que determina el régimen de cumplimiento y de ejecución forzosa.
25. Los requisitos de validez de la obligación son:
El artículo 627 del Código Civil exige para la validez de la obligación la capacidad de quien se obliga, un objeto o cosa cierta y posible que sirva de materia, y una causa justa.
26. En las obligaciones solidarias pasivas, el acreedor puede:
El Código Civil configura la solidaridad pasiva permitiendo al acreedor dirigirse contra cualquiera de los deudores por el total, con derecho de repetición del que paga contra los demás por su cuota.
27. En una obligación indivisible, la prestación:
El Código Civil distingue las obligaciones divisibles de las indivisibles según la naturaleza de la prestación o el pacto, con consecuencias relevantes en caso de pluralidad de sujetos y de sucesión.
28. El pago, como modo normal de extinguir la obligación, debe hacerse:
El Código Civil regula el pago como cumplimiento exacto de la prestación debida, con los principios de identidad e integridad, y admite la consignación cuando el acreedor se niega a recibirlo.
29. La mora del deudor produce, entre otros efectos:
El Código Civil atribuye a la mora del deudor el deber de reparar los perjuicios del retraso y el traslado del riesgo a su cargo, con las reglas de interpelación que la propia ley establece.
30. En los contratos bilaterales va siempre implícita:
El artículo 692 del Código Civil establece que en los contratos bilaterales va siempre implícita la condición resolutoria por incumplimiento, de modo que la parte cumpliente puede exigir el cumplimiento o pedir la resolución con daños y perjuicios.
31. Ante el incumplimiento de la contraparte en un contrato bilateral, quien sí cumplió puede optar por:
El artículo 692 del Código Civil concede al contratante cumpliente la opción entre el cumplimiento forzoso y la resolución, siempre acompañada de la indemnización de los daños y perjuicios sufridos.
32. La cláusula penal en un contrato tiene por función:
El Código Civil admite la cláusula penal como liquidación anticipada de daños y perjuicios, dispensando de la prueba del daño, con posibilidad de moderación judicial cuando resulta desproporcionada.
33. El artículo 1022 del Código Civil establece que los contratos:
El artículo 1022 del Código Civil consagra la fuerza vinculante del contrato entre las partes, expresión del principio pacta sunt servanda que rige el derecho de obligaciones costarricense.
34. Según el artículo 1023 del Código Civil, los contratos obligan:
El artículo 1023 del Código Civil extiende la eficacia del contrato a las consecuencias derivadas de la equidad, el uso y la ley, y contiene además el régimen de las cláusulas abusivas en los contratos de adhesión.
35. Una cláusula de un contrato de adhesión que limita de forma desproporcionada los derechos del adherente:
El artículo 1023 del Código Civil y el artículo 42 de la Ley N.º 7472 sancionan con nulidad absoluta las cláusulas abusivas del contrato de adhesión que desequilibran gravemente la posición del adherente.