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🏛️ Derecho constitucional y jurisdicción constitucional

Qué evalúa este eje

El eje constitucional exige dos cosas distintas: conocer el contenido de la Constitución Política de 1949 y saber cómo se defiende ante la Sala Constitucional. La mayoría de los errores no vienen de ignorar un derecho, sino de confundir la vía procesal con la que se protege.

La estructura del Estado

El artículo 9 define un Gobierno popular, representativo, participativo, alternativo y responsable, ejercido por tres Poderes distintos e independientes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial. El mismo artículo otorga al Tribunal Supremo de Elecciones el rango e independencia de los Poderes del Estado en materia electoral, de modo que la organización electoral no depende del Ejecutivo. El artículo 7 coloca los tratados públicos y convenios internacionales aprobados por la Asamblea Legislativa por encima de las leyes ordinarias, y el 129 fija que la ley rige desde el día que ella señale o, en su defecto, diez días después de su publicación en La Gaceta.

Los derechos y garantías

Conviene memorizar los artículos que se preguntan una y otra vez. El 28 deja fuera de la acción de la ley las acciones privadas que no dañen la moral, el orden público ni perjudiquen a tercero. El 33 consagra la igualdad y prohíbe la discriminación contraria a la dignidad humana. El 34 impide dar efecto retroactivo a la ley en perjuicio de persona alguna, de sus derechos patrimoniales adquiridos o de situaciones jurídicas consolidadas. El 36 libera de declarar contra sí mismo, el cónyuge, ascendientes, descendientes y colaterales hasta el tercer grado. El 37 exige indicio comprobado y orden escrita para detener, salvo delito flagrante o reo prófugo, y obliga a poner al detenido a la orden del juez dentro de veinticuatro horas. El 39 concentra la legalidad penal, la demostración de culpabilidad y la oportunidad de defensa; el 40 prohíbe los tratos crueles, las penas perpetuas y la confiscación, y anula toda declaración obtenida por violencia. El 41 impone justicia pronta, cumplida y sin denegación; el 42 prohíbe reabrir causas penales fenecidas.

La jurisdicción constitucional

La reforma de 1989 creó la Sala Constitucional (artículo 10) y la Ley de la Jurisdicción Constitucional, Ley N.º 7135, le dio tres competencias que hay que distinguir con precisión:

Dos reglas cierran el eje: la jurisprudencia y los precedentes de la jurisdicción constitucional vinculan erga omnes, salvo para la propia Sala; y la sentencia estimatoria de inconstitucionalidad es declarativa y retroactiva a la fecha de vigencia de la norma, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe y de la cosa juzgada material.

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Preguntas de muestra (35)

1. ¿Qué lugar ocupan los tratados públicos y convenios internacionales debidamente aprobados por la Asamblea Legislativa dentro del ordenamiento costarricense?

  1. Tienen autoridad superior a las leyes ordinarias desde su promulgación
  2. Se equiparan siempre a los reglamentos del Poder Ejecutivo vigentes
  3. Sólo obligan al Estado cuando una ley posterior los desarrolla
  4. Quedan subordinados a cualquier ley especial dictada después

El artículo 7 de la Constitución Política otorga a los tratados públicos, convenios internacionales y concordatos aprobados por la Asamblea Legislativa autoridad superior a las leyes desde su promulgación. No dependen de una ley de desarrollo ni ceden ante una ley especial posterior, y por eso una norma legal contraria a un tratado es inconstitucional.

2. Cuando un instrumento internacional de derechos humanos ofrece una protección mayor que la Constitución, la Sala Constitucional ha resuelto que:

  1. prevalece el instrumento internacional por ser más favorable a la persona
  2. prevalece siempre el texto constitucional por su rango superior
  3. el juez debe elevar consulta a la Asamblea Legislativa antes de aplicarlo
  4. ambos se descartan y se aplica la ley ordinaria más reciente

La jurisprudencia constitucional interpreta el artículo 48 de la Constitución en el sentido de que los instrumentos de derechos humanos vigentes en el país prevalecen incluso sobre la Constitución cuando otorgan mayor protección a la persona. Ese criterio hace innecesaria cualquier consulta previa y desplaza la aplicación de la ley ordinaria contraria.

3. Si una ley aprobada y sancionada no indica la fecha en que empieza a regir, ¿desde cuándo produce efectos?

  1. Cuando el Poder Ejecutivo dicta el reglamento que la desarrolla
  2. Al día siguiente de su aprobación en segundo debate legislativo
  3. Desde el momento de la firma del Presidente de la República
  4. Diez días después de su publicación en el diario oficial La Gaceta

El artículo 129 de la Constitución dispone que las leyes son obligatorias desde el día que ellas designen y, a falta de ese requisito, diez días después de su publicación en La Gaceta. Ni la firma presidencial ni la reglamentación posterior son el punto de partida de la vigencia.

4. Conforme al artículo 129 constitucional, la ley sólo puede derogarse:

  1. por el simple transcurso de diez años sin aplicación práctica
  2. por acuerdo de la Corte Suprema de Justicia en pleno
  3. mediante decreto ejecutivo motivado del ramo respectivo
  4. por otra ley posterior, sin que valga el desuso ni la costumbre

El artículo 129 cierra el sistema de fuentes al establecer que la ley no queda abrogada ni derogada sino por otra posterior, y que contra su observancia no puede alegarse desuso, costumbre ni práctica en contrario. Ningún acto del Ejecutivo ni del Poder Judicial puede sustituir esa derogación.

5. El artículo 9 de la Constitución define el Gobierno de la República como:

  1. federal, descentralizado, corporativo y de mandato imperativo
  2. monárquico, hereditario, moderado y sujeto a la ley común
  3. popular, representativo, participativo, alternativo y responsable
  4. directo, plebiscitario, permanente y sin división de funciones

El artículo 9 de la Constitución Política califica el Gobierno de la República como popular, representativo, participativo, alternativo y responsable, ejercido por tres Poderes distintos e independientes. El adjetivo participativo fue añadido por la reforma que introdujo el referéndum.

6. ¿Cuál es la posición institucional del Tribunal Supremo de Elecciones dentro del diseño del artículo 9 constitucional?

  1. Forma parte del Poder Judicial y depende jerárquicamente de la Corte Plena en lo disciplinario
  2. Es una dependencia técnica adscrita al Ministerio de la Presidencia, que aprueba su presupuesto
  3. Tiene el rango e independencia de los Poderes del Estado en materia electoral
  4. Es un órgano auxiliar de la Asamblea Legislativa en período electoral

El párrafo final del artículo 9 confiere al Tribunal Supremo de Elecciones, con el rango e independencia de los Poderes del Estado, la organización, dirección y vigilancia de los actos relativos al sufragio. Esa autonomía es lo que impide subordinarlo al Ejecutivo, al Poder Judicial o al Legislativo.

7. La prohibición de que los Poderes de la República deleguen el ejercicio de funciones que les son propias tiene como consecuencia directa que:

  1. la Corte Plena puede asumir competencias legislativas por acuerdo interno
  2. el Poder Ejecutivo puede legislar por decreto cuando la Asamblea Legislativa se encuentra en receso
  3. ninguna ley puede transferir a otro Poder una competencia constitucional exclusiva
  4. los Poderes pueden intercambiar funciones mediante convenio motivado

El artículo 9 constitucional prohíbe a cada uno de los Poderes delegar el ejercicio de funciones que le son propias. De ahí que ninguna ley pueda transferir una competencia constitucional exclusiva a otro Poder ni admitirse acuerdos internos que reasignen esas funciones.

8. En el procedimiento legislativo costarricense, el veto del Poder Ejecutivo a un proyecto de ley:

  1. convierte el proyecto en decreto ejecutivo de aplicación inmediata mientras dure el desacuerdo
  2. impide de forma definitiva que el proyecto vuelva a discutirse durante la misma legislatura ordinaria
  3. sólo procede cuando la Sala Constitucional lo autoriza previamente
  4. obliga a la Asamblea a resellarlo con una mayoría calificada para que se convierta en ley

La Constitución permite al Poder Ejecutivo objetar el proyecto dentro del plazo previsto y devolverlo a la Asamblea Legislativa; para superar el veto ésta debe resellarlo con la mayoría calificada que exige el texto constitucional. El veto no extingue el proyecto ni transforma su naturaleza.

9. Cuando el Poder Ejecutivo veta un proyecto alegando razones de inconstitucionalidad y la Asamblea insiste, corresponde:

  1. enviar el expediente a la Sala Constitucional para que resuelva el punto
  2. remitirlo a la Corte Plena para que emita un dictamen técnico que la Asamblea puede apartarse de seguir
  3. publicar la ley sin más trámite por haber sido resellada
  4. archivar el proyecto hasta la siguiente legislatura ordinaria

Cuando el veto se funda en razones de inconstitucionalidad y la Asamblea Legislativa resella el proyecto, el expediente se envía a la Sala Constitucional, cuyo pronunciamiento sobre ese extremo es vinculante. La Corte Plena no interviene en este trámite.

10. La Constitución exige consultar a la Corte Suprema de Justicia los proyectos de ley referidos a la organización o funcionamiento del Poder Judicial. Si la Corte se opone:

  1. la Sala Constitucional debe resolver el desacuerdo entre ambos órganos mediante sentencia vinculante
  2. el proyecto queda automáticamente archivado y sólo puede reactivarse en la legislatura siguiente
  3. la Asamblea sólo puede aprobarlos con una votación de dos tercios del total de sus miembros
  4. el Poder Ejecutivo puede promulgarlo por decreto de urgencia

El artículo 167 de la Constitución obliga a consultar a la Corte Suprema de Justicia esos proyectos y, ante su criterio negativo, exige el voto de las dos terceras partes del total de los miembros de la Asamblea Legislativa. El criterio negativo de la Corte no archiva el proyecto ni abre una vía jurisdiccional.

11. ¿Cuál es la diferencia esencial entre la reforma parcial y la reforma general de la Constitución?

  1. La general se decide por la Corte Plena reunida al efecto; la parcial corresponde a la Sala Constitucional
  2. La general la aprueba el Poder Ejecutivo mediante decreto; la parcial requiere referéndum obligatorio
  3. La general exige convocar una Asamblea Constituyente; la parcial la tramita la Asamblea Legislativa
  4. La general puede hacerse por decreto; la parcial exige ley ordinaria

La Constitución reserva la reforma general a una Asamblea Constituyente convocada al efecto, mientras que la reforma parcial sigue un procedimiento agravado ante la Asamblea Legislativa. Ningún otro órgano del Estado puede sustituir a la Constituyente.

12. La Sala Constitucional ha admitido conocer de la validez de una reforma parcial de la Constitución cuando se alega:

  1. que el contenido de la reforma resulta políticamente inconveniente
  2. un vicio en el procedimiento agravado seguido para aprobarla
  3. que la reforma perjudica los intereses de un sector económico
  4. que la reforma no fue sometida a consulta popular facultativa

El control de constitucionalidad sobre una reforma parcial se limita a los vicios de procedimiento del trámite agravado que exige la propia Constitución. La conveniencia política del contenido queda fuera del examen de la jurisdicción constitucional.

13. El referéndum incorporado al artículo 105 constitucional permite al pueblo:

  1. sustituir a la Asamblea Legislativa en el trámite del presupuesto ordinario
  2. designar directamente a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y al Contralor General
  3. revocar el mandato del Presidente de la República en cualquier momento del período constitucional
  4. aprobar o derogar leyes y reformas parciales de la Constitución con las exclusiones que fija el texto

El artículo 105 de la Constitución reconoce al pueblo la potestad de legislar mediante referéndum para aprobar o derogar leyes y reformas parciales de la Constitución, con exclusiones expresas como la materia presupuestaria, tributaria, fiscal, monetaria, crediticia, de pensiones, seguridad, aprobación de empréstitos y actos de naturaleza administrativa.

14. En el sistema costarricense, el Poder Ejecutivo, para la mayoría de sus actos de gobierno y administración, está formado por:

  1. los vicepresidentes en ejercicio y el ministro de la Presidencia
  2. el Presidente de la República actuando siempre de forma unipersonal
  3. el Consejo de Gobierno reunido en sesión permanente
  4. el Presidente de la República y el ministro del ramo correspondiente

El artículo 130 y siguientes de la Constitución configuran un Ejecutivo integrado por el Presidente y el ministro del ramo respectivo, de modo que el refrendo ministerial es un requisito de validez del acto. El Consejo de Gobierno tiene atribuciones tasadas y distintas.

15. La potestad reglamentaria del Poder Ejecutivo para ejecutar las leyes está limitada porque el reglamento:

  1. tiene el mismo rango que la ley cuando la desarrolla en detalle
  2. puede completar la ley cuando el legislador guardó silencio deliberado
  3. no puede crear obligaciones ni restricciones que la ley no haya previsto
  4. prevalece sobre la ley si es posterior en el tiempo

El reglamento ejecutivo está subordinado a la ley que desarrolla y no puede innovar creando obligaciones, limitaciones o sanciones no previstas por el legislador. Su rango es inferior al de la ley cualquiera que sea la fecha en que se dicte.

16. Según el artículo 154 de la Constitución, el Poder Judicial está sometido:

  1. únicamente a la Constitución y a la ley
  2. a las directrices del Ministerio de Justicia y Paz
  3. a los acuerdos del Consejo de Gobierno en materia penal
  4. a la interpretación auténtica que dicte el Poder Ejecutivo

El artículo 154 dispone que el Poder Judicial sólo está sometido a la Constitución y a la ley, y que las resoluciones que dicte en los asuntos de su competencia no le imponen otras responsabilidades que las expresamente señaladas por precepto legislativo. Ninguna instancia administrativa puede dirigir su criterio.

17. La independencia judicial reconocida en la Constitución protege a la persona juzgadora frente a:

  1. la obligación de motivar las resoluciones que dicta y de fundarlas en la prueba recibida en juicio
  2. cualquier injerencia externa o interna que pretenda condicionar el contenido de su fallo
  3. el régimen disciplinario aplicable a los servidores judiciales
  4. el deber de aplicar los precedentes de la jurisdicción constitucional en los asuntos de su competencia

La independencia amparada por el artículo 154 impide toda injerencia sobre el contenido de la decisión, pero no exime del deber de motivar, del régimen disciplinario ni del carácter vinculante de los precedentes constitucionales conforme al artículo 13 de la Ley N.º 7135.

18. La Contraloría General de la República se define en la Constitución como:

  1. órgano desconcentrado del Ministerio de Hacienda encargado de autorizar previamente todo gasto público y de aprobar los presupuestos institucionales
  2. institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública, con absoluta independencia funcional y administrativa
  3. tribunal especializado del Poder Judicial en materia de fondos públicos
  4. dependencia del Poder Ejecutivo con funciones de auditoría interna sobre los ministerios y sus órganos

El artículo 183 de la Constitución configura la Contraloría General de la República como institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública, dotada de absoluta independencia funcional y administrativa en el desempeño de sus labores.

19. Una municipalidad pretende ejecutar un contrato sin el refrendo contralor exigido por el ordenamiento. La consecuencia jurídica es que:

  1. la Contraloría debe demandar su nulidad ante la jurisdicción penal
  2. el contrato es válido y eficaz porque el refrendo es un trámite interno
  3. el contrato carece de eficacia mientras no se cumpla el requisito
  4. el alcalde queda facultado para ejecutarlo bajo su responsabilidad

El refrendo contralor es un requisito de eficacia del contrato administrativo derivado de la función de vigilancia de la Hacienda Pública del artículo 183 constitucional. Sin él la relación contractual no puede ejecutarse, con independencia de la responsabilidad personal del funcionario.

20. La Defensoría de los Habitantes se caracteriza porque sus actuaciones:

  1. no son vinculantes y operan sobre todo por la vía de la recomendación y la publicidad
  2. anulan de pleno derecho los actos administrativos que investiga cuando comprueba la infracción denunciada
  3. sustituyen a la jurisdicción contencioso-administrativa en su ámbito de competencia material
  4. obligan a la Administración bajo pena de nulidad absoluta

La Defensoría de los Habitantes es un órgano de control no jurisdiccional adscrito al Poder Legislativo: sus informes y recomendaciones carecen de fuerza anulatoria y su eficacia descansa en la persuasión y en la publicidad de sus hallazgos, sin desplazar a los tribunales.

21. El artículo 170 de la Constitución reconoce a las corporaciones municipales:

  1. autonomía y una participación en los ingresos ordinarios del Estado
  2. personalidad jurídica sólo para actos de derecho privado
  3. dependencia jerárquica respecto del Ministerio de Gobernación
  4. competencia exclusiva en materia de seguridad ciudadana

El artículo 170 constitucional declara autónomas las corporaciones municipales y les asigna una participación de los ingresos ordinarios del Estado destinada a los gobiernos locales. Esa autonomía excluye toda relación de jerarquía con el Poder Ejecutivo.

22. La autonomía municipal costarricense se distingue de la autonomía de las instituciones autónomas porque la primera comprende además:

  1. la potestad de dictar leyes de alcance nacional en su materia
  2. una dimensión política, con órganos electos popularmente en cada cantón
  3. la facultad de crear tributos sin intervención de la Asamblea Legislativa
  4. la exención de todo control externo sobre sus finanzas

A la autonomía administrativa y de gobierno se suma en el régimen municipal una dimensión política derivada de la elección popular del alcalde y del concejo. Los tributos municipales siguen requiriendo autorización legislativa y las finanzas locales están sujetas al control de la Contraloría.

23. Tras la reforma del artículo 188 de la Constitución, las instituciones autónomas:

  1. sólo pueden ser reguladas mediante una reforma constitucional aprobada por dos tercios de la Asamblea
  2. conservan independencia plena de gobierno frente al legislador ordinario, que sólo fija su presupuesto
  3. pasaron a depender jerárquicamente del ministerio del ramo
  4. gozan de independencia administrativa y están sujetas a la ley en materia de gobierno

La reforma de 1968 al artículo 188 mantuvo la independencia administrativa de las instituciones autónomas pero las sujetó a la ley en materia de gobierno, lo que habilita al legislador para fijarles políticas generales sin convertirlas en órganos jerárquicamente subordinados.

24. La aprobación del presupuesto ordinario de la República corresponde:

  1. a la Contraloría General de la República en ejercicio de su función de vigilancia de la Hacienda Pública
  2. al Poder Ejecutivo, que debe rendir un informe posterior a la Asamblea Legislativa sobre su ejecución
  3. a la Asamblea Legislativa, sobre el proyecto que presenta el Poder Ejecutivo
  4. al Consejo de Gobierno con el refrendo del Banco Central

La Constitución reserva a la Asamblea Legislativa la aprobación del presupuesto ordinario y extraordinario de la República, sobre la base del proyecto que le somete el Poder Ejecutivo. La Contraloría interviene en la fiscalización, no en la aprobación.

25. El artículo 11 de la Constitución califica a los funcionarios públicos como:

  1. titulares de potestades implícitas derivadas del interés general
  2. representantes personales de la voluntad del jerarca que los nombró y de las directrices que este emita
  3. simples depositarios de la autoridad, sin facultades no concedidas por la ley
  4. mandatarios del partido político que los propuso al cargo mientras dure el período de gobierno

El artículo 11 constitucional establece que los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad, están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella. La reforma del año 2000 añadió la evaluación de resultados y la rendición de cuentas.

26. La diferencia entre la vinculación a la ley del particular y la del funcionario público consiste en que:

  1. ambos pueden hacer todo aquello que la ley no prohíba expresamente, con los mismos límites y excepciones
  2. el particular puede hacer todo lo no prohibido y el funcionario sólo lo autorizado
  3. el funcionario puede apartarse de la ley invocando el interés público
  4. el particular necesita habilitación legal previa para cada actuación que produzca efectos frente a terceros

El artículo 11 de la Constitución y el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública consagran una vinculación positiva: la Administración sólo puede hacer lo que el ordenamiento le autoriza. El particular se rige por el principio inverso de libertad.

27. La reforma al artículo 11 constitucional del año 2000 incorporó como deber de la Administración:

  1. someter a evaluación de resultados y rendición de cuentas su gestión, con responsabilidad personal
  2. publicar mensualmente la totalidad de los expedientes administrativos que tramite en el diario oficial
  3. obtener autorización legislativa previa para cada acto de trámite
  4. aplicar el silencio positivo a todas las solicitudes que le presenten los administrados sin excepción

La reforma introdujo en el artículo 11 el deber de someter la Administración Pública a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consiguiente responsabilidad personal para los funcionarios en el cumplimiento de sus deberes.

28. El artículo 191 de la Constitución dispone que las relaciones entre el Estado y sus servidores se regirán por:

  1. el reglamento interno de servicio que dicte cada institución autónoma dentro de su ámbito de gobierno
  2. la libre contratación privada, regulada íntegramente por el Código de Trabajo y sus reglamentos
  3. convenios individuales negociados por cada ministerio
  4. un estatuto de servicio civil, con el propósito de garantizar la eficiencia de la administración

El artículo 191 constitucional remite a un estatuto de servicio civil para regular las relaciones entre el Estado y sus servidores públicos, con el fin declarado de garantizar la eficiencia de la administración. El artículo 192 añade el nombramiento por idoneidad comprobada.

29. El nombramiento de los servidores públicos, según el artículo 192 de la Constitución, debe hacerse:

  1. por acuerdo del Consejo de Gobierno cuando se trate de personal técnico o de confianza del ministerio
  2. por designación discrecional del jerarca en todos los casos, con la sola exigencia del título académico
  3. mediante sorteo entre los candidatos que reúnan el título profesional
  4. a base de idoneidad comprobada, salvo las excepciones que la propia Constitución señala

El artículo 192 de la Constitución exige que los servidores públicos sean nombrados a base de idoneidad comprobada y sólo puedan ser removidos por las causales de despido del Código de Trabajo o por reducción forzosa de servicios, con las excepciones que la propia Constitución establece.

30. La ciudadanía costarricense, conforme a la Constitución, consiste en:

  1. la simple condición de nacional adquirida por nacimiento en el territorio o por naturalización posterior
  2. el conjunto de derechos y deberes políticos que corresponden a los costarricenses mayores de dieciocho años
  3. la inscripción voluntaria en el padrón de un partido político legalmente constituido e inscrito
  4. la residencia legal continua durante más de diez años en el país

El artículo 90 de la Constitución define la ciudadanía como el conjunto de derechos y deberes políticos que corresponden a los costarricenses mayores de dieciocho años. Se distingue así de la nacionalidad, regulada en los artículos 13 y siguientes.

31. La suspensión de la ciudadanía sólo procede, según la Constitución, por:

  1. decisión administrativa razonada del Tribunal Supremo de Elecciones adoptada en período electoral
  2. interdicción judicialmente declarada y por sentencia que imponga esa pena
  3. acuerdo del Consejo de Gobierno en estado de emergencia
  4. incumplimiento reiterado del deber de votar en las elecciones nacionales convocadas por el Tribunal

El artículo 91 de la Constitución limita la suspensión de la ciudadanía a dos supuestos: la interdicción judicialmente declarada y la sentencia que imponga esa pena. Ninguna autoridad administrativa puede acordarla y el sufragio no está sancionado con la pérdida de derechos.

32. La interpretación de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral corresponde:

  1. a la Procuraduría General de la República por dictamen vinculante
  2. a la Sala Constitucional en todos los casos sin excepción
  3. a la Asamblea Legislativa mediante interpretación auténtica
  4. al Tribunal Supremo de Elecciones, de forma exclusiva y obligatoria

El artículo 102 inciso 3 de la Constitución atribuye al Tribunal Supremo de Elecciones la interpretación en forma exclusiva y obligatoria de las disposiciones constitucionales y legales referentes a la materia electoral. Esa competencia acota el ámbito de la jurisdicción constitucional.

33. La suspensión de determinados derechos y garantías individuales prevista en la Constitución requiere:

  1. decisión unilateral y definitiva del Presidente de la República comunicada a la Asamblea Legislativa dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes
  2. acuerdo de la Asamblea Legislativa por votación calificada, o del Poder Ejecutivo con sujeción a control posterior
  3. autorización previa de la Sala Constitucional reunida en pleno y con voto unánime de sus magistrados
  4. referéndum consultivo convocado al efecto

El artículo 121 inciso 7 de la Constitución reserva a la Asamblea Legislativa, por votación no menor de dos tercios, la suspensión de derechos y garantías individuales, con las salvedades y controles que el propio texto establece. No es una decisión unilateral ni indefinida.

34. Ordene de mayor a menor rango: reglamento ejecutivo, ley ordinaria, tratado internacional aprobado, Constitución.

  1. Tratado, Constitución, reglamento, ley
  2. Constitución, ley, tratado, reglamento
  3. Constitución, tratado, ley, reglamento
  4. Ley, Constitución, tratado, reglamento

El artículo 6 de la Ley General de la Administración Pública recoge la jerarquía que resulta de los artículos 7 y 129 de la Constitución: Constitución, tratados internacionales, leyes y actos con valor de ley, y luego los reglamentos del Poder Ejecutivo y demás normas subordinadas.

35. Según el artículo 7 de la Ley General de la Administración Pública, las normas no escritas como la costumbre, la jurisprudencia y los principios generales:

  1. tienen el rango de la norma que interpretan, integran o delimitan
  2. ocupan siempre el último lugar del ordenamiento administrativo
  3. carecen de valor normativo y sólo sirven de criterio orientador
  4. prevalecen sobre la ley cuando resultan más justas en el caso

El artículo 7 de la Ley N.º 6227 asigna a las fuentes no escritas el rango de la norma que interpretan, integran o delimitan, y precisa que si se utilizan para integrar el ordenamiento tendrán rango de ley. No se sitúan de forma automática en el último escalón.

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