El eje constitucional exige dos cosas distintas: conocer el contenido de la Constitución Política de 1949 y saber cómo se defiende ante la Sala Constitucional. La mayoría de los errores no vienen de ignorar un derecho, sino de confundir la vía procesal con la que se protege.
El artículo 9 define un Gobierno popular, representativo, participativo, alternativo y responsable, ejercido por tres Poderes distintos e independientes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial. El mismo artículo otorga al Tribunal Supremo de Elecciones el rango e independencia de los Poderes del Estado en materia electoral, de modo que la organización electoral no depende del Ejecutivo. El artículo 7 coloca los tratados públicos y convenios internacionales aprobados por la Asamblea Legislativa por encima de las leyes ordinarias, y el 129 fija que la ley rige desde el día que ella señale o, en su defecto, diez días después de su publicación en La Gaceta.
Conviene memorizar los artículos que se preguntan una y otra vez. El 28 deja fuera de la acción de la ley las acciones privadas que no dañen la moral, el orden público ni perjudiquen a tercero. El 33 consagra la igualdad y prohíbe la discriminación contraria a la dignidad humana. El 34 impide dar efecto retroactivo a la ley en perjuicio de persona alguna, de sus derechos patrimoniales adquiridos o de situaciones jurídicas consolidadas. El 36 libera de declarar contra sí mismo, el cónyuge, ascendientes, descendientes y colaterales hasta el tercer grado. El 37 exige indicio comprobado y orden escrita para detener, salvo delito flagrante o reo prófugo, y obliga a poner al detenido a la orden del juez dentro de veinticuatro horas. El 39 concentra la legalidad penal, la demostración de culpabilidad y la oportunidad de defensa; el 40 prohíbe los tratos crueles, las penas perpetuas y la confiscación, y anula toda declaración obtenida por violencia. El 41 impone justicia pronta, cumplida y sin denegación; el 42 prohíbe reabrir causas penales fenecidas.
La reforma de 1989 creó la Sala Constitucional (artículo 10) y la Ley de la Jurisdicción Constitucional, Ley N.º 7135, le dio tres competencias que hay que distinguir con precisión:
Dos reglas cierran el eje: la jurisprudencia y los precedentes de la jurisdicción constitucional vinculan erga omnes, salvo para la propia Sala; y la sentencia estimatoria de inconstitucionalidad es declarativa y retroactiva a la fecha de vigencia de la norma, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe y de la cosa juzgada material.
1. ¿Qué lugar ocupan los tratados públicos y convenios internacionales debidamente aprobados por la Asamblea Legislativa dentro del ordenamiento costarricense?
El artículo 7 de la Constitución Política otorga a los tratados públicos, convenios internacionales y concordatos aprobados por la Asamblea Legislativa autoridad superior a las leyes desde su promulgación. No dependen de una ley de desarrollo ni ceden ante una ley especial posterior, y por eso una norma legal contraria a un tratado es inconstitucional.
2. Cuando un instrumento internacional de derechos humanos ofrece una protección mayor que la Constitución, la Sala Constitucional ha resuelto que:
La jurisprudencia constitucional interpreta el artículo 48 de la Constitución en el sentido de que los instrumentos de derechos humanos vigentes en el país prevalecen incluso sobre la Constitución cuando otorgan mayor protección a la persona. Ese criterio hace innecesaria cualquier consulta previa y desplaza la aplicación de la ley ordinaria contraria.
3. Si una ley aprobada y sancionada no indica la fecha en que empieza a regir, ¿desde cuándo produce efectos?
El artículo 129 de la Constitución dispone que las leyes son obligatorias desde el día que ellas designen y, a falta de ese requisito, diez días después de su publicación en La Gaceta. Ni la firma presidencial ni la reglamentación posterior son el punto de partida de la vigencia.
4. Conforme al artículo 129 constitucional, la ley sólo puede derogarse:
El artículo 129 cierra el sistema de fuentes al establecer que la ley no queda abrogada ni derogada sino por otra posterior, y que contra su observancia no puede alegarse desuso, costumbre ni práctica en contrario. Ningún acto del Ejecutivo ni del Poder Judicial puede sustituir esa derogación.
5. El artículo 9 de la Constitución define el Gobierno de la República como:
El artículo 9 de la Constitución Política califica el Gobierno de la República como popular, representativo, participativo, alternativo y responsable, ejercido por tres Poderes distintos e independientes. El adjetivo participativo fue añadido por la reforma que introdujo el referéndum.
6. ¿Cuál es la posición institucional del Tribunal Supremo de Elecciones dentro del diseño del artículo 9 constitucional?
El párrafo final del artículo 9 confiere al Tribunal Supremo de Elecciones, con el rango e independencia de los Poderes del Estado, la organización, dirección y vigilancia de los actos relativos al sufragio. Esa autonomía es lo que impide subordinarlo al Ejecutivo, al Poder Judicial o al Legislativo.
7. La prohibición de que los Poderes de la República deleguen el ejercicio de funciones que les son propias tiene como consecuencia directa que:
El artículo 9 constitucional prohíbe a cada uno de los Poderes delegar el ejercicio de funciones que le son propias. De ahí que ninguna ley pueda transferir una competencia constitucional exclusiva a otro Poder ni admitirse acuerdos internos que reasignen esas funciones.
8. En el procedimiento legislativo costarricense, el veto del Poder Ejecutivo a un proyecto de ley:
La Constitución permite al Poder Ejecutivo objetar el proyecto dentro del plazo previsto y devolverlo a la Asamblea Legislativa; para superar el veto ésta debe resellarlo con la mayoría calificada que exige el texto constitucional. El veto no extingue el proyecto ni transforma su naturaleza.
9. Cuando el Poder Ejecutivo veta un proyecto alegando razones de inconstitucionalidad y la Asamblea insiste, corresponde:
Cuando el veto se funda en razones de inconstitucionalidad y la Asamblea Legislativa resella el proyecto, el expediente se envía a la Sala Constitucional, cuyo pronunciamiento sobre ese extremo es vinculante. La Corte Plena no interviene en este trámite.
10. La Constitución exige consultar a la Corte Suprema de Justicia los proyectos de ley referidos a la organización o funcionamiento del Poder Judicial. Si la Corte se opone:
El artículo 167 de la Constitución obliga a consultar a la Corte Suprema de Justicia esos proyectos y, ante su criterio negativo, exige el voto de las dos terceras partes del total de los miembros de la Asamblea Legislativa. El criterio negativo de la Corte no archiva el proyecto ni abre una vía jurisdiccional.
11. ¿Cuál es la diferencia esencial entre la reforma parcial y la reforma general de la Constitución?
La Constitución reserva la reforma general a una Asamblea Constituyente convocada al efecto, mientras que la reforma parcial sigue un procedimiento agravado ante la Asamblea Legislativa. Ningún otro órgano del Estado puede sustituir a la Constituyente.
12. La Sala Constitucional ha admitido conocer de la validez de una reforma parcial de la Constitución cuando se alega:
El control de constitucionalidad sobre una reforma parcial se limita a los vicios de procedimiento del trámite agravado que exige la propia Constitución. La conveniencia política del contenido queda fuera del examen de la jurisdicción constitucional.
13. El referéndum incorporado al artículo 105 constitucional permite al pueblo:
El artículo 105 de la Constitución reconoce al pueblo la potestad de legislar mediante referéndum para aprobar o derogar leyes y reformas parciales de la Constitución, con exclusiones expresas como la materia presupuestaria, tributaria, fiscal, monetaria, crediticia, de pensiones, seguridad, aprobación de empréstitos y actos de naturaleza administrativa.
14. En el sistema costarricense, el Poder Ejecutivo, para la mayoría de sus actos de gobierno y administración, está formado por:
El artículo 130 y siguientes de la Constitución configuran un Ejecutivo integrado por el Presidente y el ministro del ramo respectivo, de modo que el refrendo ministerial es un requisito de validez del acto. El Consejo de Gobierno tiene atribuciones tasadas y distintas.
15. La potestad reglamentaria del Poder Ejecutivo para ejecutar las leyes está limitada porque el reglamento:
El reglamento ejecutivo está subordinado a la ley que desarrolla y no puede innovar creando obligaciones, limitaciones o sanciones no previstas por el legislador. Su rango es inferior al de la ley cualquiera que sea la fecha en que se dicte.
16. Según el artículo 154 de la Constitución, el Poder Judicial está sometido:
El artículo 154 dispone que el Poder Judicial sólo está sometido a la Constitución y a la ley, y que las resoluciones que dicte en los asuntos de su competencia no le imponen otras responsabilidades que las expresamente señaladas por precepto legislativo. Ninguna instancia administrativa puede dirigir su criterio.
17. La independencia judicial reconocida en la Constitución protege a la persona juzgadora frente a:
La independencia amparada por el artículo 154 impide toda injerencia sobre el contenido de la decisión, pero no exime del deber de motivar, del régimen disciplinario ni del carácter vinculante de los precedentes constitucionales conforme al artículo 13 de la Ley N.º 7135.
18. La Contraloría General de la República se define en la Constitución como:
El artículo 183 de la Constitución configura la Contraloría General de la República como institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública, dotada de absoluta independencia funcional y administrativa en el desempeño de sus labores.
19. Una municipalidad pretende ejecutar un contrato sin el refrendo contralor exigido por el ordenamiento. La consecuencia jurídica es que:
El refrendo contralor es un requisito de eficacia del contrato administrativo derivado de la función de vigilancia de la Hacienda Pública del artículo 183 constitucional. Sin él la relación contractual no puede ejecutarse, con independencia de la responsabilidad personal del funcionario.
20. La Defensoría de los Habitantes se caracteriza porque sus actuaciones:
La Defensoría de los Habitantes es un órgano de control no jurisdiccional adscrito al Poder Legislativo: sus informes y recomendaciones carecen de fuerza anulatoria y su eficacia descansa en la persuasión y en la publicidad de sus hallazgos, sin desplazar a los tribunales.
21. El artículo 170 de la Constitución reconoce a las corporaciones municipales:
El artículo 170 constitucional declara autónomas las corporaciones municipales y les asigna una participación de los ingresos ordinarios del Estado destinada a los gobiernos locales. Esa autonomía excluye toda relación de jerarquía con el Poder Ejecutivo.
22. La autonomía municipal costarricense se distingue de la autonomía de las instituciones autónomas porque la primera comprende además:
A la autonomía administrativa y de gobierno se suma en el régimen municipal una dimensión política derivada de la elección popular del alcalde y del concejo. Los tributos municipales siguen requiriendo autorización legislativa y las finanzas locales están sujetas al control de la Contraloría.
23. Tras la reforma del artículo 188 de la Constitución, las instituciones autónomas:
La reforma de 1968 al artículo 188 mantuvo la independencia administrativa de las instituciones autónomas pero las sujetó a la ley en materia de gobierno, lo que habilita al legislador para fijarles políticas generales sin convertirlas en órganos jerárquicamente subordinados.
24. La aprobación del presupuesto ordinario de la República corresponde:
La Constitución reserva a la Asamblea Legislativa la aprobación del presupuesto ordinario y extraordinario de la República, sobre la base del proyecto que le somete el Poder Ejecutivo. La Contraloría interviene en la fiscalización, no en la aprobación.
25. El artículo 11 de la Constitución califica a los funcionarios públicos como:
El artículo 11 constitucional establece que los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad, están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella. La reforma del año 2000 añadió la evaluación de resultados y la rendición de cuentas.
26. La diferencia entre la vinculación a la ley del particular y la del funcionario público consiste en que:
El artículo 11 de la Constitución y el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública consagran una vinculación positiva: la Administración sólo puede hacer lo que el ordenamiento le autoriza. El particular se rige por el principio inverso de libertad.
27. La reforma al artículo 11 constitucional del año 2000 incorporó como deber de la Administración:
La reforma introdujo en el artículo 11 el deber de someter la Administración Pública a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consiguiente responsabilidad personal para los funcionarios en el cumplimiento de sus deberes.
28. El artículo 191 de la Constitución dispone que las relaciones entre el Estado y sus servidores se regirán por:
El artículo 191 constitucional remite a un estatuto de servicio civil para regular las relaciones entre el Estado y sus servidores públicos, con el fin declarado de garantizar la eficiencia de la administración. El artículo 192 añade el nombramiento por idoneidad comprobada.
29. El nombramiento de los servidores públicos, según el artículo 192 de la Constitución, debe hacerse:
El artículo 192 de la Constitución exige que los servidores públicos sean nombrados a base de idoneidad comprobada y sólo puedan ser removidos por las causales de despido del Código de Trabajo o por reducción forzosa de servicios, con las excepciones que la propia Constitución establece.
30. La ciudadanía costarricense, conforme a la Constitución, consiste en:
El artículo 90 de la Constitución define la ciudadanía como el conjunto de derechos y deberes políticos que corresponden a los costarricenses mayores de dieciocho años. Se distingue así de la nacionalidad, regulada en los artículos 13 y siguientes.
31. La suspensión de la ciudadanía sólo procede, según la Constitución, por:
El artículo 91 de la Constitución limita la suspensión de la ciudadanía a dos supuestos: la interdicción judicialmente declarada y la sentencia que imponga esa pena. Ninguna autoridad administrativa puede acordarla y el sufragio no está sancionado con la pérdida de derechos.
32. La interpretación de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral corresponde:
El artículo 102 inciso 3 de la Constitución atribuye al Tribunal Supremo de Elecciones la interpretación en forma exclusiva y obligatoria de las disposiciones constitucionales y legales referentes a la materia electoral. Esa competencia acota el ámbito de la jurisdicción constitucional.
33. La suspensión de determinados derechos y garantías individuales prevista en la Constitución requiere:
El artículo 121 inciso 7 de la Constitución reserva a la Asamblea Legislativa, por votación no menor de dos tercios, la suspensión de derechos y garantías individuales, con las salvedades y controles que el propio texto establece. No es una decisión unilateral ni indefinida.
34. Ordene de mayor a menor rango: reglamento ejecutivo, ley ordinaria, tratado internacional aprobado, Constitución.
El artículo 6 de la Ley General de la Administración Pública recoge la jerarquía que resulta de los artículos 7 y 129 de la Constitución: Constitución, tratados internacionales, leyes y actos con valor de ley, y luego los reglamentos del Poder Ejecutivo y demás normas subordinadas.
35. Según el artículo 7 de la Ley General de la Administración Pública, las normas no escritas como la costumbre, la jurisprudencia y los principios generales:
El artículo 7 de la Ley N.º 6227 asigna a las fuentes no escritas el rango de la norma que interpretan, integran o delimitan, y precisa que si se utilizan para integrar el ordenamiento tendrán rango de ley. No se sitúan de forma automática en el último escalón.