El eje comercial se construye sobre el Código de Comercio (Ley N.º 3284 de 1964) y sobre las leyes especiales que lo rodean: competencia y defensa del consumidor, propiedad industrial, mercado de valores e insolvencia. Se pregunta sobre todo por los tipos societarios, los órganos de la sociedad anónima y los títulos valores.
Son comerciantes las personas con capacidad jurídica que ejercen en nombre propio actos de comercio haciendo de ello su ocupación habitual, las empresas individuales de responsabilidad limitada y las sociedades constituidas conforme al Código. La empresa individual de responsabilidad limitada permite a una persona física afectar una parte de su patrimonio a una actividad, limitando su responsabilidad al capital aportado y separándolo del patrimonio personal. El Registro Mercantil da publicidad a la constitución, modificación y extinción de las sociedades: la inscripción de la escritura constitutiva es lo que otorga personalidad jurídica plena y oponibilidad frente a terceros.
El Código reconoce cuatro tipos: sociedad en nombre colectivo, sociedad en comandita, sociedad de responsabilidad limitada y sociedad anónima. La diferencia esencial está en el régimen de responsabilidad y en la transmisibilidad de la participación:
La asamblea de accionistas es el órgano supremo. La asamblea ordinaria conoce de los resultados del ejercicio, los estados financieros, el destino de las utilidades y el nombramiento de los administradores y del fiscal; se reúne al menos una vez al año dentro del plazo que fija el Código tras el cierre del ejercicio. La asamblea extraordinaria se reserva los asuntos que tocan el pacto social: modificación de estatutos, aumento o disminución de capital, fusión, transformación y disolución anticipada. Las asambleas mixtas son posibles cuando se convocan ambos órdenes del día. La administración corresponde a un consejo de administración de al menos tres miembros —presidente, secretario y tesorero— o a un administrador único cuando el pacto lo permite, y la vigilancia a un fiscal, órgano independiente que no puede ser a la vez administrador. Los administradores tienen deberes de lealtad y diligencia y responden frente a la sociedad por los daños que causen.
La letra de cambio, el pagaré y el cheque se rigen por los principios de literalidad, autonomía, incorporación y legitimación: el derecho vale por lo que dice el documento, y quien lo adquiere de buena fe lo recibe libre de las excepciones personales oponibles a tenedores anteriores. El endoso transmite el título; el aval garantiza su pago. Entre los contratos mercantiles destacan la compraventa mercantil, el suministro, la comisión, el transporte, la cuenta corriente, el arrendamiento financiero y el fideicomiso, en el que el fideicomitente transmite bienes al fiduciario para el cumplimiento de un fin en favor del fideicomisario, formando un patrimonio separado del propio del fiduciario.
La disolución y liquidación de la sociedad siguen un orden legal, y la insolvencia de la empresa se rige hoy por la ley concursal vigente, que ordena los procedimientos de reorganización y liquidación con reglas de universalidad y de igualdad de trato entre acreedores del mismo rango. Completan el eje la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley N.º 7472), la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos (Ley N.º 7978) y la Ley Reguladora del Mercado de Valores (Ley N.º 7732).
1. Son comerciantes, conforme al Código de Comercio:
El artículo 5 del Código de Comercio, Ley N.º 3284, considera comerciantes a quienes ejercen en nombre propio actos de comercio haciendo de ello su ocupación habitual, junto a las sociedades y a la empresa individual.
2. La capacidad para ejercer el comercio:
El Código de Comercio remite a las reglas generales de capacidad del Código Civil, con las incompatibilidades y prohibiciones que la propia legislación mercantil establece.
3. La empresa individual de responsabilidad limitada permite:
Los artículos 9 y siguientes del Código de Comercio regulan la empresa individual de responsabilidad limitada, que separa un patrimonio de afectación del patrimonio personal del titular.
4. La inscripción de la escritura constitutiva en el Registro Mercantil:
El Código de Comercio somete la constitución de las sociedades a escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil, requisito de personalidad plena y de oponibilidad frente a terceros.
5. El acto de comercio se distingue del acto civil por:
El Código de Comercio delimita la materia mercantil a partir de los actos de comercio y de la condición de comerciante, con criterios de intermediación, habitualidad y ánimo de lucro.
6. La obligación de llevar contabilidad del comerciante:
El Código de Comercio y el Código de Normas y Procedimientos Tributarios imponen al comerciante el deber de llevar contabilidad, cuyos libros tienen valor probatorio en los términos legales.
7. Los tipos societarios que reconoce el Código de Comercio son:
El artículo 17 del Código de Comercio enumera los tipos societarios: sociedad en nombre colectivo, en comandita, de responsabilidad limitada y anónima.
8. En la sociedad en nombre colectivo, los socios:
El Código de Comercio configura la sociedad en nombre colectivo por la responsabilidad solidaria e ilimitada de los socios por las obligaciones sociales, con predominio del elemento personal.
9. En la sociedad en comandita coexisten:
El Código de Comercio distingue en la sociedad en comandita a los socios comanditados, con responsabilidad ilimitada y a cargo de la administración, y a los comanditarios, limitados a su aporte.
10. El capital de la sociedad de responsabilidad limitada se divide en:
El Código de Comercio divide el capital de la sociedad de responsabilidad limitada en cuotas nominativas, que no constituyen títulos valores y cuya cesión está sujeta a limitaciones.
11. La cesión de cuotas a un tercero en la sociedad de responsabilidad limitada:
El Código de Comercio somete la cesión de cuotas a terceros al consentimiento de los demás socios y reconoce un derecho de preferencia, coherente con el carácter cerrado del tipo social.
12. En la sociedad anónima, los socios responden:
El artículo 102 del Código de Comercio configura la sociedad anónima con capital dividido en acciones y responsabilidad de los socios limitada al monto de sus aportaciones.
13. Las acciones de la sociedad anónima costarricense:
La legislación costarricense eliminó las acciones al portador, de modo que las acciones de la sociedad anónima son nominativas y su titularidad consta en el registro de accionistas.
14. La escritura constitutiva de una sociedad debe contener, entre otros elementos:
El artículo 18 del Código de Comercio enumera los requisitos de la escritura constitutiva, entre ellos el nombre, el domicilio, el objeto, el capital, la forma de administración y el plazo social.
15. Los actos realizados por la sociedad fuera de su objeto social:
El Código de Comercio protege al tercero de buena fe frente a la extralimitación del objeto social, sin perjuicio de la responsabilidad del administrador frente a la sociedad y a los socios.
16. El aumento del capital social:
El artículo 155 del Código de Comercio reserva a la asamblea extraordinaria de accionistas los acuerdos que modifican el pacto social, entre ellos el aumento y la disminución del capital.
17. Los aportes en especie a una sociedad:
El Código de Comercio admite los aportes en especie y exige su valoración conforme a las reglas legales, en protección de la integridad del capital social y de los acreedores.
18. Corresponde a la asamblea ordinaria de accionistas:
El artículo 155 del Código de Comercio distingue las competencias de la asamblea ordinaria, centradas en los resultados del ejercicio y los nombramientos, de las de la extraordinaria.
19. Son asuntos propios de la asamblea extraordinaria:
El artículo 156 del Código de Comercio reserva a la asamblea extraordinaria los asuntos que afectan el pacto social, como su modificación, la fusión, la transformación y la disolución anticipada.
20. La convocatoria a asamblea de accionistas:
El Código de Comercio regula la convocatoria a asamblea con las formalidades y plazos que la ley y el pacto social establecen, cuya omisión afecta la validez de los acuerdos adoptados.
21. La asamblea celebrada sin convocatoria previa es válida cuando:
El Código de Comercio admite la asamblea totalitaria cuando está representada la totalidad del capital social y ningún accionista se opone a su celebración ni al orden del día.
22. El quórum y las mayorías para adoptar acuerdos sociales:
Los artículos 169 y siguientes del Código de Comercio fijan los quórums y las mayorías para las asambleas ordinarias y extraordinarias, sin perjuicio de lo que agrave el pacto social.
23. Los acuerdos sociales contrarios a la ley o al pacto social:
El Código de Comercio reconoce a los socios la acción de impugnación de los acuerdos sociales contrarios a la ley o al pacto social, con los plazos y requisitos que la propia norma establece.
24. El consejo de administración de una sociedad anónima:
El artículo 181 del Código de Comercio exige que el consejo de administración se integre con un mínimo de tres miembros, con los cargos de presidente, secretario y tesorero.
25. Los administradores de una sociedad responden frente a esta:
El Código de Comercio impone a los administradores deberes de lealtad y diligencia y regula su responsabilidad frente a la sociedad por los daños causados en el ejercicio del cargo.
26. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad:
El Código de Comercio remite al pacto social la designación de quien ostenta la representación de la sociedad, cuya inscripción en el Registro Mercantil la hace oponible a terceros.
27. El fiscal de la sociedad anónima:
El Código de Comercio configura al fiscal como órgano de vigilancia de la administración social, con incompatibilidad para desempeñar simultáneamente funciones de administrador.
28. El agente residente de una sociedad:
La legislación mercantil y registral exige designar un agente residente, profesional en Derecho, cuando la sociedad carece de representante con domicilio en el país, para efectos de notificaciones.
29. Entre las causas de disolución de una sociedad figura:
El artículo 201 del Código de Comercio enumera las causas de disolución, entre ellas el vencimiento del plazo, la imposibilidad de realizar el objeto y el acuerdo de los socios.
30. Durante la liquidación, la sociedad:
El Código de Comercio dispone que la sociedad disuelta conserva su personalidad jurídica durante la liquidación, al solo efecto de concluir las operaciones pendientes y repartir el remanente.
31. La fusión por absorción supone que:
El Código de Comercio regula la fusión por absorción, en la que la sociedad absorbente adquiere el patrimonio de la absorbida, que se extingue, con protección de los acreedores.
32. La transformación de una sociedad:
El Código de Comercio admite la transformación como cambio de tipo social que conserva la personalidad jurídica de la sociedad, con acuerdo de asamblea extraordinaria y protección de terceros.
33. El principio de literalidad de los títulos valores significa que:
El Código de Comercio configura los títulos valores sobre los principios de incorporación, literalidad, autonomía y legitimación, de modo que el derecho se mide por el tenor del documento.
34. El principio de autonomía en los títulos valores implica que:
El Código de Comercio consagra la autonomía del derecho cartular: el adquirente de buena fe adquiere un derecho originario, inmune a las excepciones personales oponibles a tenedores anteriores.
35. La letra de cambio se caracteriza porque:
El Código de Comercio configura la letra de cambio como un título que contiene una orden incondicional de pagar una suma determinada, dirigida por el librador al librado.