El Código Procesal Civil, Ley N.º 9342, rige desde el 8 de octubre de 2018 y cambió por completo la forma de litigar en materia civil. Es el eje donde más caro cuesta estudiar con material viejo: procesos que existían ya no existen, los plazos se acortaron y la escritura cedió su lugar a la audiencia. Una respuesta correcta bajo el código derogado es hoy una respuesta equivocada.
El código descansa en la oralidad, la inmediación —la persona juzgadora que recibe la prueba es la que dicta la sentencia—, la concentración, la publicidad y la dirección del proceso por la persona juzgadora, que dejó de ser un árbitro pasivo. A ellos se suman la buena fe procesal, con poderes correctivos frente a la conducta temeraria, y la instrumentalidad de las formas: el defecto que no causa indefensión no anula. La gratuidad no es absoluta y convive con el régimen de costas, que sigue la regla del vencimiento con las exoneraciones que el código permite.
La competencia se fija por materia, cuantía y territorio. Para comparecer se exige, como regla, la asistencia de profesional en Derecho. Junto a las partes originarias caben la intervención de terceros, la sucesión procesal y las tercerías —de dominio y de mejor derecho—, que no deben confundirse con la intervención. Los actos procesales están sujetos a plazos que corren, salvo disposición en contrario, en días hábiles, y las notificaciones se rigen por su propia ley, con un papel central del medio electrónico señalado por la parte.
La demanda debe bastarse a sí misma y acompañar la prueba de la que se dispone. Tras el emplazamiento, la parte demandada puede contestar, allanarse, oponer excepciones o contrademandar; la falta de contestación produce la rebeldía, que no equivale sin más a la admisión de los hechos. El proceso ordinario se desarrolla en dos audiencias: la preliminar, donde se sanean los defectos, se resuelven las excepciones procesales, se fija el objeto del debate y se admite la prueba, y la complementaria, donde se recibe la prueba y se dicta sentencia, que puede pronunciarse oralmente. La prueba se valora conforme a las reglas de la sana crítica; la prueba de oficio existe pero es excepcional y no puede suplir la inactividad de una parte; la prueba anticipada y la pericial tienen requisitos propios; la prueba ilícita se excluye.
Junto al ordinario, el código regula el sumario, el monitorio —dinerario y arrendaticio—, en el que se dicta una resolución de intimación y la parte demandada dispone de un plazo breve para oponerse, los procesos de ejecución y los no contenciosos. El monitorio arrendaticio absorbió el antiguo desahucio y se articula con la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, Ley N.º 7527. Las medidas cautelares exigen apariencia de buen derecho y peligro en la demora, y se conceden con contracautela salvo excepción legal. La sentencia firme produce cosa juzgada material, que impide volver a discutir lo resuelto entre las mismas partes por la misma causa.
El régimen de recursos se ordena en revocatoria, apelación y casación, esta última ante la Sala Primera y por motivos tasados; el código restringió los supuestos apelables para evitar que la segunda instancia se convierta en una repetición del juicio. La ejecución de una sentencia extranjera pasa por el exequátur ante la Sala Primera. Fuera del proceso judicial, la Ley N.º 7727 sobre resolución alterna de conflictos ofrece la conciliación y el arbitraje: el laudo tiene autoridad de cosa juzgada y sólo cabe contra él el recurso de nulidad por causales tasadas, nunca una revisión del fondo.
1. El arrendatario que deja de pagar la renta puede ser desalojado:
La Ley N.º 7527 y el Código Procesal Civil canalizan el desahucio por falta de pago a través de un proceso judicial con garantías, de modo que toda desposesión de hecho constituye una vía ilegítima.
2. El Código Procesal Civil, Ley N.º 9342, vigente desde octubre de 2018, se estructura sobre el principio de:
El Código Procesal Civil vigente sustituyó el modelo escrito por uno oral por audiencias, con inmediación y concentración, lo que constituye el cambio estructural más importante de la reforma.
3. El principio de inmediación en el proceso civil exige que:
El Código Procesal Civil impone la inmediación como principio rector: la prueba debe practicarse ante la persona juzgadora que dictará la sentencia, bajo pena de nulidad de lo actuado.
4. La dirección del proceso corresponde:
El Código Procesal Civil atribuye a la persona juzgadora la dirección del proceso, con deberes de impulso, saneamiento y control de la buena fe procesal de las partes.
5. El principio de preclusión implica que:
El Código Procesal Civil ordena el proceso en etapas preclusivas, de modo que la oportunidad no ejercida se pierde, principio que sostiene la concentración y la duración razonable del proceso.
6. El deber de buena fe procesal faculta a la persona juzgadora para:
El Código Procesal Civil consagra el deber de lealtad y buena fe procesal y prevé sanciones para la litigación temeraria, sin que ello autorice al juez a alterar el objeto del proceso fijado por las partes.
7. La competencia por razón de la cuantía en el proceso civil:
El Código Procesal Civil y la Ley Orgánica del Poder Judicial distribuyen la competencia por materia, cuantía y territorio, correspondiendo a la Corte Suprema fijar los parámetros de cuantía por vía reglamentaria.
8. La competencia territorial en materia civil admite:
El Código Procesal Civil permite la prórroga de la competencia territorial por sumisión de las partes, a diferencia de la competencia por materia y funcional, que son improrrogables por ser de orden público.
9. La capacidad procesal es la aptitud para:
El Código Procesal Civil distingue la capacidad para ser parte, que corresponde a todo sujeto de derecho, de la capacidad procesal para actuar por sí en el proceso, que exige capacidad de actuar.
10. El litisconsorcio necesario se caracteriza porque:
El Código Procesal Civil regula el litisconsorcio necesario cuando la relación material exige una decisión uniforme, de modo que el proceso debe integrarse con todos los sujetos so pena de nulidad.
11. La intervención excluyente de un tercero se caracteriza porque este:
El Código Procesal Civil distingue la intervención adhesiva o coadyuvante de la excluyente, en la que el tercero deduce una pretensión propia incompatible con la de las partes originarias del proceso.
12. La comparecencia en el proceso civil requiere, como regla, asistencia:
El Código Procesal Civil exige la asistencia de profesional en Derecho para comparecer, con excepciones tasadas en las que se admite la actuación personal de la parte por razones de acceso a la justicia.
13. La demanda debe contener, entre otros requisitos:
El Código Procesal Civil enumera los requisitos de la demanda, entre ellos la identificación de las partes, los hechos expuestos con claridad y numerados, la pretensión y el ofrecimiento de la prueba.
14. Cuando la demanda es defectuosa, la persona juzgadora debe:
El Código Procesal Civil impone el deber de saneamiento: ante defectos subsanables la persona juzgadora previene su corrección en un plazo, y sólo el incumplimiento da lugar al rechazo.
15. El emplazamiento tiene por finalidad:
El Código Procesal Civil configura el emplazamiento como el acto que comunica la demanda y abre el plazo de contestación, garantía esencial del derecho de defensa del artículo 39 de la Constitución.
16. La falta de contestación de la demanda en el proceso civil produce:
El Código Procesal Civil regula los efectos de la falta de contestación, que permite tener por admitidos determinados hechos en los términos legales, sin dispensar a la parte actora de acreditar el fundamento de su pretensión.
17. Las excepciones procesales se distinguen de las materiales porque:
El Código Procesal Civil distingue las excepciones procesales, que cuestionan presupuestos de la relación procesal y se resuelven en la audiencia preliminar, de las materiales, que atacan el fondo y se deciden en sentencia.
18. La reconvención permite a la parte demandada:
El Código Procesal Civil admite la reconvención en la contestación, siempre que la pretensión sea conexa y competa al mismo despacho, lo que evita la duplicación de procesos entre las mismas partes.
19. En la audiencia preliminar del proceso ordinario se realiza, entre otras actividades:
El Código Procesal Civil concentra en la audiencia preliminar el saneamiento procesal, la conciliación intraprocesal, la fijación del objeto del proceso y de la prueba, y la admisión de los medios probatorios.
20. La audiencia complementaria está destinada principalmente a:
El Código Procesal Civil destina la audiencia complementaria a la recepción de la prueba, las conclusiones y, cuando procede, el dictado de la sentencia en forma oral con su posterior documentación.
21. La conciliación intraprocesal en materia civil:
El Código Procesal Civil y la Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos, Ley N.º 7727, promueven la conciliación intraprocesal, cuyo acuerdo homologado tiene autoridad y eficacia de cosa juzgada material.
22. La carga de la prueba en el proceso civil corresponde, como regla general:
El Código Procesal Civil distribuye la carga probatoria según la naturaleza del hecho alegado y admite su redistribución cuando una parte se halla en mejor posición para probar.
23. La carga probatoria dinámica permite:
El Código Procesal Civil incorpora la carga probatoria dinámica, que permite exigir la prueba a quien se encuentra en mejores condiciones de aportarla, con advertencia previa a las partes.
24. La valoración de la prueba en el proceso civil se hace conforme a:
El Código Procesal Civil adopta la sana crítica como sistema de valoración, que combina lógica, experiencia y conocimientos científicos, y exige que la sentencia explicite el razonamiento probatorio.
25. El documento privado no impugnado por la parte a quien se opone:
El Código Procesal Civil establece que el documento privado se tiene por auténtico si no se impugna en tiempo, correspondiendo a quien lo objeta acreditar la falsedad o la alteración alegada.
26. La declaración testimonial en el proceso civil se recibe:
El Código Procesal Civil exige que la prueba testimonial se reciba en audiencia oral con inmediación y contradictorio, admitiendo formas alternativas sólo en los supuestos excepcionales que prevé.
27. El dictamen pericial en materia civil:
El Código Procesal Civil somete el dictamen pericial a la valoración conforme a la sana crítica y garantiza el contradictorio mediante la posibilidad de aclaración, ampliación y de perito de parte.
28. La declaración de parte en el proceso civil vigente:
El Código Procesal Civil sustituyó la vieja confesión mediante pliego de posiciones por la declaración de parte en audiencia, cuyo resultado se aprecia conforme a las reglas de la sana crítica.
29. La prueba obtenida con violación de derechos fundamentales en el proceso civil:
El Código Procesal Civil recoge la regla de exclusión de la prueba obtenida con infracción de derechos fundamentales, en coherencia con los artículos 23, 24 y 39 de la Constitución Política.
30. Los presupuestos de una medida cautelar civil son:
El Código Procesal Civil condiciona las medidas cautelares a la apariencia de buen derecho, el peligro por la demora y, cuando corresponde, la rendición de garantía, con carácter instrumental y provisional.
31. El embargo preventivo tiene por finalidad:
El Código Procesal Civil regula el embargo preventivo como medida cautelar de aseguramiento, que afecta bienes del deudor a las resultas del proceso sin transferir su propiedad.
32. El proceso monitorio dinerario se caracteriza porque:
El Código Procesal Civil regula el proceso monitorio dinerario, que se inicia con un documento que acredita la deuda y en el que la persona deudora dispone de un plazo breve para oponerse de forma motivada.
33. Si la persona deudora no se opone en el proceso monitorio dentro del plazo:
El Código Procesal Civil dispone que, ante la falta de contradicción motivada en plazo, la resolución monitoria queda firme y abre paso a la ejecución forzosa del crédito reclamado.
34. El proceso monitorio arrendaticio se emplea, entre otros supuestos, para:
El Código Procesal Civil canaliza por el monitorio arrendaticio las pretensiones de desahucio y de cobro de rentas, con la posibilidad de oponerse en los supuestos y por los motivos que la ley admite.
35. El proceso sumario se distingue del ordinario porque:
El Código Procesal Civil reserva el proceso sumario a las pretensiones que enumera, con un trámite más breve y concentrado que el ordinario, sin que ello suprima las garantías del contradictorio.