El eje laboral se apoya en el Código de Trabajo (Ley N.º 2 de 1943) y en la Reforma Procesal Laboral (Ley N.º 9343), vigente desde julio de 2017, que reescribió por completo el proceso y añadió una tutela reforzada contra la discriminación y a favor de las personas trabajadoras con fuero especial.
Existe contrato de trabajo, sea cual fuere su denominación, cuando una persona se obliga a prestar a otra sus servicios o a ejecutarle una obra bajo dependencia permanente y dirección inmediata o delegada, a cambio de una remuneración. La ley presume ese contrato entre quien presta el servicio y quien lo recibe, de modo que corresponde a la parte patronal desvirtuar la relación laboral. Los tres elementos que la caracterizan son la prestación personal, la subordinación jurídica y el salario; la subordinación es el criterio decisivo frente a la contratación de servicios profesionales. El contrato puede ser por tiempo indefinido —la regla—, por tiempo determinado o para obra determinada, y estas dos últimas modalidades sólo caben cuando lo exija la naturaleza del servicio.
La Constitución fija en su artículo 58 la jornada ordinaria diurna en un máximo de ocho horas diarias y cuarenta y ocho semanales, y la nocturna en seis y treinta y seis; la jornada mixta ocupa una posición intermedia. El trabajo extraordinario se remunera con un cincuenta por ciento más sobre el salario ordinario y tiene un tope diario. Determinados puestos de confianza y de dirección quedan excluidos de la limitación de jornada, sin que ello los prive de un límite razonable de permanencia. El artículo 59 constitucional reconoce vacaciones anuales pagadas con un mínimo de dos semanas por cada cincuenta semanas de servicio continuo, y el aguinaldo se rige por su propia ley, que lo calcula sobre los salarios devengados en el período y ordena pagarlo en diciembre. Los derechos y beneficios sociales son irrenunciables conforme al artículo 74 de la Constitución, lo que priva de efecto a cualquier acuerdo que los desconozca.
El Código ordena las causas de terminación en tres grupos que conviene no mezclar: despido con justa causa —las faltas graves del artículo 81, sin responsabilidad patronal—, despido sin justa causa —con preaviso y auxilio de cesantía— y las causas que no generan responsabilidad para ninguna de las partes. Frente a una falta grave de la parte patronal, la persona trabajadora puede dar por terminado el contrato con responsabilidad patronal, figura conocida como despido indirecto. El preaviso y la cesantía se calculan en escalas según la antigüedad, y la cesantía tiene un tope de años establecido por ley.
Los derechos derivados del contrato de trabajo prescriben en plazos breves fijados por el Código, contados por regla general desde la terminación de la relación. El proceso ordinario laboral es oral, se concentra en audiencias y admite asistencia legal gratuita para las personas trabajadoras cuyos ingresos no superan el umbral que fija la ley.
1. El artículo 18 del Código de Trabajo define el contrato individual de trabajo por:
El artículo 18 del Código de Trabajo define el contrato individual, sea cual fuere su denominación, por la prestación de servicios bajo dependencia permanente y dirección inmediata o delegada, mediante remuneración.
2. La presunción de laboralidad del artículo 18 del Código de Trabajo implica que:
El artículo 18 del Código de Trabajo presume la existencia del contrato entre quien presta sus servicios y quien los recibe, de modo que corresponde a la parte patronal desvirtuar esa presunción.
3. El elemento decisivo para distinguir un contrato de trabajo de una prestación de servicios profesionales es:
La jurisprudencia de la Sala Segunda y el artículo 18 del Código de Trabajo sitúan la subordinación jurídica como elemento decisivo, junto con la prestación personal y el salario.
4. El principio protector del derecho laboral se manifiesta, entre otras, en la regla:
El principio protector se despliega en las reglas in dubio pro operario, norma más favorable y condición más beneficiosa, derivadas del artículo 74 de la Constitución y del Código de Trabajo.
5. El principio de primacía de la realidad significa que:
El principio de primacía de la realidad, aplicado de forma constante por la Sala Segunda, obliga a atender a la ejecución efectiva de la relación por encima de la denominación formal que le den las partes.
6. El artículo 74 de la Constitución declara los derechos laborales:
El artículo 74 de la Constitución declara irrenunciables los derechos y beneficios del capítulo de garantías sociales y sanciona con nulidad toda renuncia que se haga de ellos.
7. El contrato por tiempo determinado en el ordenamiento costarricense:
El artículo 26 del Código de Trabajo establece el contrato por tiempo indefinido como regla y admite el contrato a plazo o por obra determinada sólo cuando lo exija la naturaleza del servicio.
8. El período de prueba en el contrato de trabajo:
El artículo 28 del Código de Trabajo contempla un período inicial durante el cual la terminación del contrato no genera la obligación de preaviso, conforme a los plazos que la propia norma establece.
9. La jornada ordinaria diurna máxima conforme a la Constitución es de:
El artículo 58 de la Constitución fija la jornada ordinaria diurna en un máximo de ocho horas diarias y cuarenta y ocho semanales, y la nocturna en seis y treinta y seis.
10. La jornada mixta se caracteriza porque:
El artículo 136 del Código de Trabajo regula la jornada mixta, que combina horas diurnas y nocturnas y cuya duración máxima es intermedia entre la diurna y la nocturna.
11. El trabajo en jornada extraordinaria se remunera con:
El artículo 58 de la Constitución y el artículo 139 del Código de Trabajo fijan el recargo de la jornada extraordinaria en un cincuenta por ciento sobre los salarios estipulados.
12. El trabajo extraordinario, conforme al Código de Trabajo:
El artículo 139 del Código de Trabajo configura la jornada extraordinaria como excepcional, con un tope diario y la prohibición de que se convierta en una práctica habitual de la empresa.
13. Los gerentes, administradores y apoderados:
El artículo 143 del Código de Trabajo excluye de la limitación de jornada a gerentes, administradores, apoderados y quienes trabajan sin fiscalización superior inmediata, sin privarlos de los demás derechos.
14. El descanso semanal de la persona trabajadora:
El artículo 152 del Código de Trabajo reconoce el derecho a un día de descanso absoluto después de cada semana o de cada seis días de trabajo continuo, con las reglas de remuneración que establece.
15. Los días feriados de pago obligatorio:
El artículo 148 del Código de Trabajo enumera los días feriados y distingue los de pago obligatorio de los de pago no obligatorio, con las reglas de remuneración que la propia norma establece.
16. El mínimo constitucional de vacaciones anuales pagadas es de:
El artículo 59 de la Constitución y el artículo 153 del Código de Trabajo garantizan dos semanas de vacaciones pagadas por cada cincuenta semanas de servicio continuo.
17. La compensación en dinero de las vacaciones no disfrutadas:
El Código de Trabajo prohíbe la compensación de vacaciones como regla, para preservar su finalidad de descanso, y la admite en los supuestos legales, señaladamente al terminar la relación laboral.
18. El aguinaldo de la persona trabajadora del sector privado:
La Ley de Aguinaldo para la empresa privada, Ley N.º 2412, fija el aguinaldo en un doceavo de los salarios ordinarios y extraordinarios devengados durante el período que la propia ley señala.
19. El salario mínimo en Costa Rica:
El artículo 57 de la Constitución garantiza un salario mínimo de fijación periódica, competencia que el Código de Trabajo atribuye al Consejo Nacional de Salarios.
20. El salario en especie:
El artículo 166 del Código de Trabajo admite el salario en especie dentro de los límites porcentuales que establece y con las reglas de valoración que la propia norma determina.
21. La protección del salario frente a los acreedores del trabajador se traduce en:
El Código de Trabajo protege el salario limitando su embargo a los porcentajes legales, con un régimen más amplio para las deudas alimentarias por la naturaleza del crédito tutelado.
22. Las deducciones del salario por parte del patrono:
El Código de Trabajo limita las deducciones salariales a las autorizadas por ley, resolución judicial o consentimiento válido de la persona trabajadora, en protección del carácter alimentario del salario.
23. El principio de igual salario por igual trabajo:
El artículo 57 de la Constitución establece que en idénticas condiciones de eficiencia corresponde igual salario por igual trabajo, principio reforzado por las normas de no discriminación del Código de Trabajo.
24. El Código de Trabajo agrupa las causas de terminación del contrato en:
El Código de Trabajo distingue las causas justas de despido del artículo 81, el despido sin justa causa con preaviso y cesantía, y las causas que no generan responsabilidad para ninguna de las partes.
25. Las causas justas de despido sin responsabilidad patronal se encuentran en:
El artículo 81 del Código de Trabajo enumera taxativamente las causas justas que facultan a la parte patronal para dar por terminado el contrato sin responsabilidad de su parte.
26. El principio de inmediatez en el despido disciplinario exige:
La jurisprudencia de la Sala Segunda, a partir del artículo 603 del Código de Trabajo, exige que el despido disciplinario se adopte sin demora injustificada desde que la parte patronal conoce la falta.
27. El despido indirecto se produce cuando:
El artículo 83 del Código de Trabajo enumera las causas que facultan a la persona trabajadora para dar por terminado el contrato con responsabilidad patronal, figura conocida como despido indirecto.
28. El preaviso en la terminación del contrato de trabajo:
El artículo 28 del Código de Trabajo establece una escala de preaviso según el tiempo de servicio continuo, exigible tanto a la parte patronal como a la persona trabajadora que renuncia.
29. El auxilio de cesantía:
El artículo 29 del Código de Trabajo, reformado por la Ley de Protección al Trabajador, fija una escala de cesantía por años de servicio con un tope máximo de años a computar.
30. El derecho al auxilio de cesantía se pierde cuando:
El Código de Trabajo condiciona la cesantía a que la terminación no obedezca a una causa justa imputable a la persona trabajadora, sin perjuicio del régimen del Fondo de Capitalización Laboral.
31. La Ley de Protección al Trabajador, Ley N.º 7983, creó:
La Ley de Protección al Trabajador, Ley N.º 7983, instauró el Fondo de Capitalización Laboral y el Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias, financiados con aportes patronales.
32. El seguro de riesgos del trabajo en Costa Rica:
El artículo 193 del Código de Trabajo impone a toda parte patronal la obligación de asegurar a sus personas trabajadoras contra los riesgos del trabajo, con prestaciones de responsabilidad objetiva.
33. La responsabilidad por riesgos del trabajo es:
El Título IV del Código de Trabajo configura la responsabilidad por riesgos del trabajo como objetiva, de modo que las prestaciones se deben con independencia de la culpa de la parte patronal.
34. El accidente in itinere:
El Código de Trabajo comprende dentro de los riesgos del trabajo el accidente ocurrido en el trayecto entre la residencia y el lugar de labores, con las condiciones que la propia norma establece.
35. La obligación patronal en materia de salud ocupacional comprende:
El Código de Trabajo y el Reglamento General de Seguridad e Higiene de Trabajo imponen a la parte patronal el deber de adoptar las medidas preventivas necesarias para proteger la vida y la salud del personal.