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🧰 Derecho laboral y procesal laboral

Qué evalúa este eje

El eje laboral se apoya en el Código de Trabajo (Ley N.º 2 de 1943) y en la Reforma Procesal Laboral (Ley N.º 9343), vigente desde julio de 2017, que reescribió por completo el proceso y añadió una tutela reforzada contra la discriminación y a favor de las personas trabajadoras con fuero especial.

El contrato de trabajo

Existe contrato de trabajo, sea cual fuere su denominación, cuando una persona se obliga a prestar a otra sus servicios o a ejecutarle una obra bajo dependencia permanente y dirección inmediata o delegada, a cambio de una remuneración. La ley presume ese contrato entre quien presta el servicio y quien lo recibe, de modo que corresponde a la parte patronal desvirtuar la relación laboral. Los tres elementos que la caracterizan son la prestación personal, la subordinación jurídica y el salario; la subordinación es el criterio decisivo frente a la contratación de servicios profesionales. El contrato puede ser por tiempo indefinido —la regla—, por tiempo determinado o para obra determinada, y estas dos últimas modalidades sólo caben cuando lo exija la naturaleza del servicio.

Jornada, descansos y salario

La Constitución fija en su artículo 58 la jornada ordinaria diurna en un máximo de ocho horas diarias y cuarenta y ocho semanales, y la nocturna en seis y treinta y seis; la jornada mixta ocupa una posición intermedia. El trabajo extraordinario se remunera con un cincuenta por ciento más sobre el salario ordinario y tiene un tope diario. Determinados puestos de confianza y de dirección quedan excluidos de la limitación de jornada, sin que ello los prive de un límite razonable de permanencia. El artículo 59 constitucional reconoce vacaciones anuales pagadas con un mínimo de dos semanas por cada cincuenta semanas de servicio continuo, y el aguinaldo se rige por su propia ley, que lo calcula sobre los salarios devengados en el período y ordena pagarlo en diciembre. Los derechos y beneficios sociales son irrenunciables conforme al artículo 74 de la Constitución, lo que priva de efecto a cualquier acuerdo que los desconozca.

Extinción de la relación

El Código ordena las causas de terminación en tres grupos que conviene no mezclar: despido con justa causa —las faltas graves del artículo 81, sin responsabilidad patronal—, despido sin justa causa —con preaviso y auxilio de cesantía— y las causas que no generan responsabilidad para ninguna de las partes. Frente a una falta grave de la parte patronal, la persona trabajadora puede dar por terminado el contrato con responsabilidad patronal, figura conocida como despido indirecto. El preaviso y la cesantía se calculan en escalas según la antigüedad, y la cesantía tiene un tope de años establecido por ley.

Protecciones especiales y proceso

Los derechos derivados del contrato de trabajo prescriben en plazos breves fijados por el Código, contados por regla general desde la terminación de la relación. El proceso ordinario laboral es oral, se concentra en audiencias y admite asistencia legal gratuita para las personas trabajadoras cuyos ingresos no superan el umbral que fija la ley.

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Preguntas de muestra (35)

1. El artículo 18 del Código de Trabajo define el contrato individual de trabajo por:

  1. la simple realización de una obra material encargada a quien la ejecuta por su cuenta
  2. la prestación de servicios bajo dependencia permanente y dirección, a cambio de una remuneración
  3. la existencia de un documento escrito firmado por ambas partes ante notario
  4. la inscripción de la persona trabajadora en la planilla de la Caja

El artículo 18 del Código de Trabajo define el contrato individual, sea cual fuere su denominación, por la prestación de servicios bajo dependencia permanente y dirección inmediata o delegada, mediante remuneración.

2. La presunción de laboralidad del artículo 18 del Código de Trabajo implica que:

  1. la relación sólo existe cuando la parte patronal reconoce expresamente su existencia por escrito y sin reservas
  2. que la persona trabajadora debe probar todos los extremos alegados
  3. se presume el contrato entre quien presta el servicio y quien lo recibe
  4. que el contrato se presume mercantil salvo prueba en contrario

El artículo 18 del Código de Trabajo presume la existencia del contrato entre quien presta sus servicios y quien los recibe, de modo que corresponde a la parte patronal desvirtuar esa presunción.

3. El elemento decisivo para distinguir un contrato de trabajo de una prestación de servicios profesionales es:

  1. la subordinación jurídica
  2. la existencia de una retribución económica pactada entre las partes contratantes del negocio jurídico
  3. la duración indefinida del vínculo entre quien presta el servicio y quien lo recibe habitualmente
  4. la emisión de facturas

La jurisprudencia de la Sala Segunda y el artículo 18 del Código de Trabajo sitúan la subordinación jurídica como elemento decisivo, junto con la prestación personal y el salario.

4. El principio protector del derecho laboral se manifiesta, entre otras, en la regla:

  1. in dubio pro operario
  2. de la libre disposición de los derechos por acuerdo entre las partes de la relación de trabajo
  3. de la interpretación literal estricta de las cláusulas del contrato individual de trabajo suscrito
  4. de la literalidad

El principio protector se despliega en las reglas in dubio pro operario, norma más favorable y condición más beneficiosa, derivadas del artículo 74 de la Constitución y del Código de Trabajo.

5. El principio de primacía de la realidad significa que:

  1. que los tribunales sólo examinan los documentos aportados al expediente
  2. que el contrato escrito se impone sobre la ejecución efectiva de la relación
  3. que la parte patronal escoge la calificación jurídica del contrato
  4. prevalecen los hechos sobre la denominación que las partes hayan dado al contrato

El principio de primacía de la realidad, aplicado de forma constante por la Sala Segunda, obliga a atender a la ejecución efectiva de la relación por encima de la denominación formal que le den las partes.

6. El artículo 74 de la Constitución declara los derechos laborales:

  1. irrenunciables, con nulidad de toda renuncia que se haga de ellos
  2. disponibles por acuerdo escrito
  3. aplicables únicamente a las personas trabajadoras del sector público costarricense y sus instituciones
  4. condicionados a la convención colectiva

El artículo 74 de la Constitución declara irrenunciables los derechos y beneficios del capítulo de garantías sociales y sanciona con nulidad toda renuncia que se haga de ellos.

7. El contrato por tiempo determinado en el ordenamiento costarricense:

  1. exige la aprobación previa del Ministerio de Trabajo
  2. es la modalidad ordinaria de contratación en el sector privado
  3. se admite en cualquier caso siempre que su duración no supere los cinco años contados desde la firma
  4. es excepcional y sólo cabe cuando lo exija la naturaleza del servicio

El artículo 26 del Código de Trabajo establece el contrato por tiempo indefinido como regla y admite el contrato a plazo o por obra determinada sólo cuando lo exija la naturaleza del servicio.

8. El período de prueba en el contrato de trabajo:

  1. permite la terminación sin responsabilidad dentro del plazo que fija la ley
  2. dura un año contado desde el inicio de la relación laboral
  3. no existe en el ordenamiento laboral costarricense vigente y toda terminación genera responsabilidad patronal
  4. puede prorrogarse indefinidamente por acuerdo de las partes

El artículo 28 del Código de Trabajo contempla un período inicial durante el cual la terminación del contrato no genera la obligación de preaviso, conforme a los plazos que la propia norma establece.

9. La jornada ordinaria diurna máxima conforme a la Constitución es de:

  1. diez horas diarias y sesenta semanales cuando la actividad de la empresa así lo requiera por su naturaleza
  2. seis horas diarias y treinta y seis semanales, salvo pacto expreso en contrario entre las partes contratantes
  3. ocho horas diarias y cuarenta y ocho semanales
  4. siete horas diarias y cuarenta y dos

El artículo 58 de la Constitución fija la jornada ordinaria diurna en un máximo de ocho horas diarias y cuarenta y ocho semanales, y la nocturna en seis y treinta y seis.

10. La jornada mixta se caracteriza porque:

  1. permite al patrono distribuir libremente las horas sin límite
  2. se aplica sólo en el sector público y en las instituciones autónomas
  3. comprende horas diurnas y nocturnas dentro de los límites que fija la ley
  4. corresponde sólo a los puestos de dirección y de confianza

El artículo 136 del Código de Trabajo regula la jornada mixta, que combina horas diurnas y nocturnas y cuya duración máxima es intermedia entre la diurna y la nocturna.

11. El trabajo en jornada extraordinaria se remunera con:

  1. un cincuenta por ciento más sobre el salario ordinario
  2. el doble del salario ordinario correspondiente a las horas efectivamente trabajadas fuera de la jornada normal
  3. el mismo salario ordinario, sin ningún recargo adicional por el tiempo trabajado en exceso de la jornada
  4. un recargo del veinticinco por ciento

El artículo 58 de la Constitución y el artículo 139 del Código de Trabajo fijan el recargo de la jornada extraordinaria en un cincuenta por ciento sobre los salarios estipulados.

12. El trabajo extraordinario, conforme al Código de Trabajo:

  1. es un derecho del patrono
  2. es excepcional y no puede convertirse en una práctica permanente
  3. se presume pactado en todo contrato individual de trabajo por tiempo indefinido celebrado en el país
  4. lo autoriza el Ministerio de Trabajo

El artículo 139 del Código de Trabajo configura la jornada extraordinaria como excepcional, con un tope diario y la prohibición de que se convierta en una práctica habitual de la empresa.

13. Los gerentes, administradores y apoderados:

  1. están excluidos de la limitación de jornada, con el límite razonable que fija la ley
  2. no genera derecho a prestación alguna al terminar la relación
  3. carecen de la condición de personas trabajadoras conforme al Código de Trabajo costarricense
  4. deben cumplir la jornada ordinaria de ocho horas diarias

El artículo 143 del Código de Trabajo excluye de la limitación de jornada a gerentes, administradores, apoderados y quienes trabajan sin fiscalización superior inmediata, sin privarlos de los demás derechos.

14. El descanso semanal de la persona trabajadora:

  1. es un día después de cada seis días de trabajo continuo
  2. corresponde a dos días consecutivos en todas las actividades productivas del país sin excepción alguna
  3. puede suprimirse por acuerdo escrito entre la parte patronal y la persona trabajadora interesada
  4. sólo tras un año de antigüedad

El artículo 152 del Código de Trabajo reconoce el derecho a un día de descanso absoluto después de cada semana o de cada seis días de trabajo continuo, con las reglas de remuneración que establece.

15. Los días feriados de pago obligatorio:

  1. están enumerados en el Código de Trabajo y se remuneran conforme a la ley
  2. los fija cada empresa en su reglamento interno de trabajo
  3. corresponden únicamente a las festividades religiosas del país
  4. se remuneran siempre con el doble del salario ordinario

El artículo 148 del Código de Trabajo enumera los días feriados y distingue los de pago obligatorio de los de pago no obligatorio, con las reglas de remuneración que la propia norma establece.

16. El mínimo constitucional de vacaciones anuales pagadas es de:

  1. dos semanas por cada cincuenta semanas de servicio continuo
  2. un mes completo por cada año calendario de servicio efectivo prestado a la misma parte patronal
  3. diez días hábiles por semestre
  4. tres días por cada mes de trabajo efectivo, acumulables hasta un máximo de treinta días

El artículo 59 de la Constitución y el artículo 153 del Código de Trabajo garantizan dos semanas de vacaciones pagadas por cada cincuenta semanas de servicio continuo.

17. La compensación en dinero de las vacaciones no disfrutadas:

  1. la autoriza el Ministerio de Trabajo a solicitud de la empresa
  2. es libre y puede pactarse en cualquier momento de la relación
  3. está prohibida de forma absoluta en el ordenamiento laboral costarricense sin ninguna excepción
  4. procede sólo en los supuestos que la ley autoriza, como la terminación del contrato

El Código de Trabajo prohíbe la compensación de vacaciones como regla, para preservar su finalidad de descanso, y la admite en los supuestos legales, señaladamente al terminar la relación laboral.

18. El aguinaldo de la persona trabajadora del sector privado:

  1. depende de las utilidades obtenidas por la empresa
  2. equivale a un mes de salario para toda persona trabajadora
  3. se paga sólo a quienes completen doce meses continuos
  4. equivale a un doceavo de los salarios devengados en el período legal

La Ley de Aguinaldo para la empresa privada, Ley N.º 2412, fija el aguinaldo en un doceavo de los salarios ordinarios y extraordinarios devengados durante el período que la propia ley señala.

19. El salario mínimo en Costa Rica:

  1. se fija periódicamente por el órgano competente conforme a la ley
  2. lo determina libremente cada empresa según su capacidad económica y la productividad de su personal
  3. es idéntico para todas las ocupaciones y sectores de la economía nacional sin ninguna distinción
  4. lo fija la Asamblea Legislativa

El artículo 57 de la Constitución garantiza un salario mínimo de fijación periódica, competencia que el Código de Trabajo atribuye al Consejo Nacional de Salarios.

20. El salario en especie:

  1. está prohibido de forma absoluta por el Código de Trabajo costarricense vigente en la actualidad
  2. puede sustituir todo el pago
  3. se admite dentro de los límites y con la valoración que fija la ley
  4. lo valora el patrono al entregarlo

El artículo 166 del Código de Trabajo admite el salario en especie dentro de los límites porcentuales que establece y con las reglas de valoración que la propia norma determina.

21. La protección del salario frente a los acreedores del trabajador se traduce en:

  1. la posibilidad de que el patrono retenga cualquier suma que estime adeudada por su personal
  2. la inembargabilidad absoluta del salario frente a todo acreedor
  3. límites legales al embargo, con reglas especiales para la deuda alimentaria
  4. que todo embargo requiere el permiso previo del patrono

El Código de Trabajo protege el salario limitando su embargo a los porcentajes legales, con un régimen más amplio para las deudas alimentarias por la naturaleza del crédito tutelado.

22. Las deducciones del salario por parte del patrono:

  1. las autoriza el sindicato al que pertenezca el personal
  2. son libres para el patrono, que decide qué sumas retener
  3. pueden alcanzar la totalidad del salario si existe una deuda
  4. sólo proceden en los casos autorizados por la ley o con consentimiento válido

El Código de Trabajo limita las deducciones salariales a las autorizadas por ley, resolución judicial o consentimiento válido de la persona trabajadora, en protección del carácter alimentario del salario.

23. El principio de igual salario por igual trabajo:

  1. se aplica sólo en el sector público y en sus instituciones
  2. está reconocido en el artículo 57 de la Constitución en idénticas condiciones de eficiencia
  3. admite diferencias basadas en el sexo cuando la empresa justifica razones de organización interna
  4. lo desarrolla la convención colectiva de cada empresa

El artículo 57 de la Constitución establece que en idénticas condiciones de eficiencia corresponde igual salario por igual trabajo, principio reforzado por las normas de no discriminación del Código de Trabajo.

24. El Código de Trabajo agrupa las causas de terminación del contrato en:

  1. despido con justa causa, despido sin justa causa y causas sin responsabilidad para las partes
  2. despido disciplinario y despido económico, según el motivo alegado por la parte patronal en la carta
  3. terminación voluntaria y forzosa
  4. terminación ordinaria y terminación extraordinaria, según la antigüedad de la persona trabajadora

El Código de Trabajo distingue las causas justas de despido del artículo 81, el despido sin justa causa con preaviso y cesantía, y las causas que no generan responsabilidad para ninguna de las partes.

25. Las causas justas de despido sin responsabilidad patronal se encuentran en:

  1. la convención colectiva vigente en el centro de trabajo o, en su defecto, en el arreglo directo
  2. el reglamento interno
  3. el artículo 81 del Código de Trabajo
  4. el contrato individual de trabajo suscrito por las partes al inicio de la relación laboral

El artículo 81 del Código de Trabajo enumera taxativamente las causas justas que facultan a la parte patronal para dar por terminado el contrato sin responsabilidad de su parte.

26. El principio de inmediatez en el despido disciplinario exige:

  1. que la sanción se imponga sin demora injustificada tras conocer la falta
  2. se sanciona dentro de un año
  3. que la parte patronal espere el resultado de un eventual proceso penal antes de sancionar la conducta
  4. la confirma la inspección de trabajo

La jurisprudencia de la Sala Segunda, a partir del artículo 603 del Código de Trabajo, exige que el despido disciplinario se adopte sin demora injustificada desde que la parte patronal conoce la falta.

27. El despido indirecto se produce cuando:

  1. la persona trabajadora da por terminado el contrato ante una falta grave de la parte patronal
  2. la parte patronal comunica el cese por escrito con expresión de la causa que lo motiva
  3. ambas partes acuerdan poner fin a la relación laboral mediante un documento firmado
  4. la relación termina por vencimiento del plazo pactado en el contrato por tiempo determinado

El artículo 83 del Código de Trabajo enumera las causas que facultan a la persona trabajadora para dar por terminado el contrato con responsabilidad patronal, figura conocida como despido indirecto.

28. El preaviso en la terminación del contrato de trabajo:

  1. se rige por la escala de antigüedad que fija el Código de Trabajo
  2. dura un mes en todos los casos
  3. corresponde únicamente a la parte patronal y nunca a la persona trabajadora que renuncia
  4. puede suprimirse por acuerdo verbal

El artículo 28 del Código de Trabajo establece una escala de preaviso según el tiempo de servicio continuo, exigible tanto a la parte patronal como a la persona trabajadora que renuncia.

29. El auxilio de cesantía:

  1. se paga en todos los supuestos de terminación, incluido el despido con justa causa por falta grave
  2. un mes por año laborado, sin tope alguno
  3. se calcula conforme a la escala legal y tiene un tope de años
  4. una liberalidad que el patrono concede

El artículo 29 del Código de Trabajo, reformado por la Ley de Protección al Trabajador, fija una escala de cesantía por años de servicio con un tope máximo de años a computar.

30. El derecho al auxilio de cesantía se pierde cuando:

  1. cuando ya ha sido sancionada antes por la misma falta
  2. cuando la persona trabajadora renuncia por motivos propios
  3. la empresa atraviesa dificultades económicas acreditadas
  4. la terminación obedece a una causa justa imputable a la persona trabajadora

El Código de Trabajo condiciona la cesantía a que la terminación no obedezca a una causa justa imputable a la persona trabajadora, sin perjuicio del régimen del Fondo de Capitalización Laboral.

31. La Ley de Protección al Trabajador, Ley N.º 7983, creó:

  1. un sistema de indemnización por despido gestionado por el Instituto Nacional de Seguros
  2. un seguro de desempleo financiado íntegramente por el Estado costarricense y administrado por el Ministerio
  3. un nuevo régimen de cesantía a cargo exclusivo de la Caja Costarricense de Seguro Social
  4. el Fondo de Capitalización Laboral y el Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias

La Ley de Protección al Trabajador, Ley N.º 7983, instauró el Fondo de Capitalización Laboral y el Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias, financiados con aportes patronales.

32. El seguro de riesgos del trabajo en Costa Rica:

  1. es obligatorio para toda parte patronal respecto de su personal
  2. tiene carácter voluntario y depende de la política interna de prevención de cada empresa del país
  3. lo contrata el propio trabajador
  4. sólo es exigible en las actividades industriales calificadas como de alto riesgo por el reglamento

El artículo 193 del Código de Trabajo impone a toda parte patronal la obligación de asegurar a sus personas trabajadoras contra los riesgos del trabajo, con prestaciones de responsabilidad objetiva.

33. La responsabilidad por riesgos del trabajo es:

  1. aplicable sólo dentro del centro de trabajo
  2. subjetiva y exige acreditar la culpa patronal
  3. inexistente cuando la persona trabajadora contribuyó de algún modo a la producción del siniestro
  4. objetiva y no depende de la culpa de la parte patronal

El Título IV del Código de Trabajo configura la responsabilidad por riesgos del trabajo como objetiva, de modo que las prestaciones se deben con independencia de la culpa de la parte patronal.

34. El accidente in itinere:

  1. corresponde indemnizarlo al Instituto Nacional de Seguros por la vía del seguro obligatorio automotor
  2. queda siempre excluido de la cobertura del seguro de riesgos del trabajo por producirse fuera de la empresa
  3. sólo con vehículo del patrono
  4. es el ocurrido en el trayecto entre el domicilio y el lugar de trabajo, en las condiciones legales

El Código de Trabajo comprende dentro de los riesgos del trabajo el accidente ocurrido en el trayecto entre la residencia y el lugar de labores, con las condiciones que la propia norma establece.

35. La obligación patronal en materia de salud ocupacional comprende:

  1. limitarse a entregar el equipo de protección personal
  2. adoptar las medidas preventivas que la normativa técnica y legal establece
  3. trasladar la responsabilidad preventiva al personal
  4. contratar una póliza privada de riesgos laborales

El Código de Trabajo y el Reglamento General de Seguridad e Higiene de Trabajo imponen a la parte patronal el deber de adoptar las medidas preventivas necesarias para proteger la vida y la salud del personal.

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